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ACTUALIDAD JURÍDICA

Hacienda niega la deducción de los gastos de terapia para psicólogos en el IRPF

By 14 julio, 2023No Comments
gastos de terapia

Hacienda considera que los gastos de terapia propias de los psicólogos no son atribuibles al desarrollo de la actividad económica.

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha respondido a la consulta de un profesional que cuestionaba la posibilidad de incluir en su declaración de la renta los gastos de las terapia a las que él mismo se había sometido. La respuesta a la consulta vinculante V1268-23, de 12 de mayo de 2023, ha sido clara: estos gastos no son deducibles, ya que se consideran gastos de salud que ya están contemplados en los mínimos personales y familiares del impuesto.

Para responder a la misma, acude a la normativa establecida para el IRPF, mediante la cual, la consulta deduce que: «la deducibilidad de los gastos está condicionada por su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica».

No están vinculados a la actividad económica

La normativa establece que los gastos deducibles deben estar correlacionados con los ingresos generados por la actividad económica. En el caso de los psicólogos, Hacienda argumenta que los gastos de terapia no están directamente relacionados con la generación de ingresos para el negocio. 

Según la resolución emitida, el coste de las psicoterapias se considera un gasto de salud que cualquier contribuyente puede incurrir debido a afecciones físicas o psicológicas derivadas del trabajo o de la vida personal. No pueden considerarse servicios o suministros para la actividad económica desarrollada, es un gasto de salud personal que puede derivar de cualquier trabajo. 

La consulta remarca que estos gastos de salud ya están contemplados en los mínimos personales y familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los cuales varían en función de las circunstancias de cada contribuyente. 

 

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