El principio de primacía del Derecho de la Unión Europea se demostró recientemente en un caso que involucró a la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia, destacando su relevancia en el mantenimiento de la independencia judicial.
El caso en cuestión se centró en la autorización de un procedimiento penal contra el juez I. T. por parte de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco, lo que resultó en su suspensión y en una disminución de su retribución durante este periodo. A causa de esto, los casos del juez I. T. se redistribuyeron a otros jueces, con la notable excepción del asunto penal C-615/20.
Preocupaciones acerca de la independencia e imparcialidad
El caso C-615/20 puso en relieve las preocupaciones acerca de la independencia e imparcialidad de la Sala Disciplinaria, planteando la pregunta de si el Derecho de la Unión se oponía a las acciones tomadas por esta Sala. En concreto, se cuestionó si la resolución de la Sala Disciplinaria debía considerarse vinculante y si el juez I. T. podría seguir adelante con el caso penal en curso.
El mismo interrogante sobre la continuidad de los casos se planteó en el asunto C-671/20. En este caso, un juez que había heredado un caso del juez I. T. preguntó si debería abstenerse de seguir adelante con el caso debido a la resolución de la Sala Disciplinaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la resolución estaba basada en disposiciones nacionales contrarias al Tratado de la Unión Europea. Estas leyes permitían a la Sala Disciplinaria, cuya independencia e imparcialidad no estaban garantizadas, tomar decisiones sobre cuestiones que afectaban directamente a los jueces, como los procedimientos penales en su contra.
Primacía del Derecho de la Unión
Como resultado, el Tribunal de Justicia destacó la primacía del Derecho de la Unión por encima de las leyes nacionales, indicando que los tribunales polacos deben garantizar el cumplimiento de los preceptos de la Unión, incluso en ausencia de medidas legislativas nacionales que así lo establezcan.
Por tanto, en el asunto C-615/20, se determinó que el juez I. T. debería continuar con el procedimiento penal, y en el asunto C-671/20, el juez que heredó el caso del juez I. T. debería abstenerse de resolverlo. Por lo tanto, deberían devolver ambos casos al juez I. T.
Finalmente, el Tribunal de Justicia declaró que ninguna disposición o jurisprudencia nacional puede impedir la inaplicación de la resolución. Esta decisión refuerza la primacía del Derecho de la Unión, exigiendo que se dejen de aplicar todas las disposiciones y jurisprudencia nacionales contrarias a este Derecho. Un juez nacional no puede ser objeto de responsabilidad disciplinaria por dejar de aplicar dichas disposiciones o jurisprudencia nacionales.
Este caso demuestra la importancia de la primacía del Derecho de la Unión en la protección de la independencia judicial y en la prevención de la interferencia política en los sistemas judiciales nacionales.