El Real Decreto-ley 609/2023 establece el marco normativo para el Registro Central de Titularidades Reales, fortaleciendo el sistema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento. Este importante paso en la regulación financiera surge a solicitud de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con el principal objetivo de implementar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El marco europeo y el Registro Central de Titularidades Reales
El Registro Central de Titularidades Reales, definido en este Real Decreto-Ley, también apoya la completa transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta Directiva está orientada a prevenir el uso del sistema financiero para actividades ilícitas, como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Adicionalmente, el RD se alinea con las determinaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los asuntos acumulados C 37/20 y C 601/20, relacionados con la mencionada Directiva.
Organización y Funcionamiento del Registro
El Registro Central de Titularidades Reales funcionará como una institución única y centralizada en todo el territorio nacional. El Ministerio de Justicia administrará este Registro, cuya sede estará en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La normativa regula la organización y funcionamiento del Registro, el tratamiento de la información, los datos que deben ser proporcionados al Registro, y establece quiénes están autorizados para acceder y cómo deben hacerlo. También se definen reglas sobre la interconexión con la plataforma central europea y la protección de datos personales.
Acceso e Intercambio de Información en el Registro
En el Registro Central de Titularidades Reales se incorporarán datos históricos sobre personas jurídicas, entidades y estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust. El RD contempla el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro. Además, se regula el intercambio de datos entre el Registro de Titularidades Reales y los diferentes registros de personas jurídicas. Se permitirá el acceso a la información del registro a los medios de comunicación y a organizaciones de la sociedad civil, siempre y cuando tengan un interés legítimo en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Regulación Financiera Española
Por primera vez se tendrán datos de titulares reales relacionados con fideicomisos y otros instrumentos jurídicos similares que operan en el país. El decreto autoriza a la titular del Ministerio de Justicia a emitir las normas necesarias para la implementación del RD y adaptarlas a las nuevas necesidades que puedan surgir en el futuro.
Finalmente, la aprobación de este RD refuerza la candidatura de Madrid como sede de la futura Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
Entrada en vigor
En este punto, se debe indicar que el RD tiene una entrada en vigor diferida de varios de los puntos que lo componen:
- El real decreto entra en vigor el 19 de septiembre de 2023.
- La disposición adicional tercera, apartados 1 y 2, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- El acceso a la información de titularidad real según el artículo 5.3 del reglamento será efectivo el 19 de octubre de 2023.
- La acreditación de interés legítimo de medios de comunicación y organizaciones civiles en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo entra en vigor el 19 de septiembre de 2023.