Las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas no vinculan a la Administración ni a los órganos jurisdiccionales a la hora de determinar la responsabilidad patrimonial del Estado. El Supremo anula la indemnización por las lesiones sufridas tras la detención policial.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo anula una indemnización de 3.000 euros por las lesiones que una mujer sufrió tras una detención policial. Establece que no es posible que las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas vinculen a la Administración, ni a los órganos jurisdiccionales, a efectos probatorios suficientes como para poder exigir la responsabilidad patrimonial del Estado.
Así, estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que había apreciado un supuesto de responsabilidad patrimonial basado en una decisión del Comité contra la Tortura de la ONU.
La sentencia expone que no basta con la existencia de un informe del Comité contra la Tortura de la ONU para declarar la responsabilidad patrimonial. Resulta necesario realizar un examen detallado de cada uno de los requisitos propios.
Los hechos
La mujer presentó una denuncia contra los cuatro policías que la detuvieron en Córdoba, tras encontrar una cartera robada en su bolso. El motivo de la denuncia fueron las lesiones provocadas durante la detención, sin embargo, en un primer momento la denuncia se archivó. Poco después, la mujer manifestó una lesión causada por la detención, se fracturó la nariz.
El caso llegó al Tribunal Constitucional, que inadmitió el recurso de amparo, pero el el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas concluyó que se había producido una vulneración de un derecho reconocido en la Convención.
Consideraciones del Tribunal Supremo
El Supremo considera que, a pesar de la manifestación de la lesión, no se puede atribuir dicho daño a un funcionamiento anormal de la Administración, ya que determina la inexistencia de una relación causa-efecto directa entre la lesión y la actuación de los policías.
Es por ello que estima el recurso interpuesto por la Abogacía y anula la indemnización de 3.000 euros.
Sin embargo, dos magistrados ejercieron el voto particular, en el cual señalaron que pese a que ni la Administración ni los órganos jurisdiccionales estén vinculados a las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en el caso concreto de debería mantener la responsabilidad patrimonial del Estado. Así, aseguran que «no podemos aceptar que una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas».
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