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ACTUALIDAD JURÍDICA

El derecho de reingreso en la excedencia por cuidado de hijo

By 19 junio, 2023No Comments
excedencia por cuidado de hijo

El Tribunal Supremo se pronuncia acerca del contenido del derecho de reingreso en la excedencia por cuidado de hijo, en relación a la duración de la misma puede variar. [TOL9.572.884]

La cuestión que presenta interés casacional es determinar «si el derecho al reingreso en la empresa del trabajador en excedencia por cuidado de hijo, una vez transcurrido el primer año, está condicionado a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente».

La trabajadora, tras la negativa de la empresa a su readmisión inmediata, ejercitó acción de reingreso ante el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda, al considerar que no existían vacantes adecuadas. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia ratificó lo dispuesto en la sentencia de instancia. En ambas instancias se determina que el hecho de que no existan vacantes no comporta la extinción de la relación laboral, por lo que la trabajadora mantiene su derecho.

Ante tal situación, la afectada plantea recurso de casación ante el Tribunal Supremo por los siguientes motivos:

  • Infracción del artículo 46.3 ET y contradicción con la doctrina jurisprudencial (STS 21/2/2013 y STS 23/09/2013). Se interpreta que la excedencia por cuidado de hijo garantiza la reincorporación en el mismo puesto de trabajo durante el primer año, mientras que en los dos siguientes años sólo se garantiza el derecho de reincorporación en un puesto de trabajo igual o de similar categoría.
  • Infracción del 1101 CC. Solicita la reserva de la acción de reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios, para poder ejercitarla en un proceso distinto.

La empresa debe reincorporar a la empleada

El Tribunal Supremo determina que «Es contraria a derecho la actuación de la empresa que rechaza esa solicitud por no existir ninguna vacante adecuada para el reingreso, cuando estaba legalmente obligada a reincorporar necesariamente al trabajador en un puesto de trabajo en esos términos». Por tales motivos, el Supremo estima el primer motivo de casación, sin embargo, desestima el segundo, al considerar que no concurre presupuesto de contradicción alguno con las sentencias mencionadas.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación en lo correspondiente al derecho de reincorporación de la trabajadora, declara su derecho a un puesto de trabajo de igual o similar categoría.

 

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