El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que La libre circulación de los trabajadores se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de una compensación por aislamiento se supedita a que este haya sido impuesto por sus propias autoridades administrativas
A finales del año 2020, el hotel austriaco sometió a pruebas de detección de COVID-19 a sus trabajadores. Aunque los trabajadores afectados residían en Eslovenia y Hungría, la autoridad sanitaria austriaca informó a las autoridades competentes de sus respectivos países y estas impusieron medidas de aislamiento en sus domicilios. Durante el período de aislamiento, el hotel continuó pagando los salarios de los trabajadores y solicitó una compensación por la pérdida de ingresos a la autoridad administrativa austriaca. No obstante, los organismos administrativos rechazaron la solicitud.
Ante esta situación se presentaron recursos contra esta negativa, pero fueron rechazados. Pues únicamente daba derecho a una indemnización una decisión basada en una medida administrativa adoptada conforme a la Ley sobre epidemias. Que hubiese conllevado una pérdida de ingresos para los trabajadores.
Dudas del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo sobre la concesión de una compensación por aislamiento
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco suspendió el procedimiento y solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronunciara sobre si la compensación durante el aislamiento constituía una «prestación de enfermedad». Y si la normativa austriaca que condicionaba que la concesión de una compensación por aislamiento fuera ordenada por Austria era compatible con el principio de libre circulación de los trabajadores.
Primera cuestión. «Prestación de enfermedad»
El Tribunal de Justicia respondió negativamente a la primera cuestión, argumentando que la compensación durante el aislamiento no se considera una «prestación de enfermedad» en el sentido del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Señaló que el propósito principal de las prestaciones de enfermedad es la curación de una persona enferma, mientras que el aislamiento se impone para proteger a la población del contagio, independientemente de si la persona aislada está enferma o no.
Segunda cuestión. concesión de una compensación por aislamiento supeditada a que la impongan las autoridades propias locales
En cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal de Justicia afirmó que la normativa austriaca que condicionaba la concesión de la compensación a una medida de aislamiento ordenada por Austria era contraria al principio de libre circulación de los trabajadores. Consideró que tal disposición era indirectamente discriminatoria, ya que afectaba más a los trabajadores migrantes que a los trabajadores nacionales. Además, argumentó que no existía una justificación objetiva suficiente para esta discriminación indirecta, ya que la indemnización a los trabajadores migrantes también podría fomentar el cumplimiento del aislamiento y beneficiar la salud pública.
Conclusión del Tribunal
Por lo tanto, Tribunal de Justicia concluyó que la compensación durante el aislamiento no era una prestación de enfermedad. Y que la normativa austriaca que condicionaba la concesión de la compensación a una medida de aislamiento ordenada por Austria era incompatible con el principio de libre circulación de los trabajadores.