El asunto C-520/21 establece que el derecho de la Unión permite solicitar una compensación adicional que exceda del reembolso de las cuotas mensuales por anulación de préstamos hipotecarios abusivos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia respecto a la posibilidad de que los consumidores soliciten una compensación adicional al reembolso de las cuotas mensuales en casos de anulación de contratos de préstamos hipotecarios que contengan cláusulas abusivas.
En el caso en cuestión, un consumidor suscribió un contrato de préstamo hipotecario con un banco en 2008. El préstamo estaba denominado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales debían pagarse en eslotis polacos (PLN), mediante la conversión según el tipo de cambio del CHF publicado por el banco.
El consumidor consideró que las cláusulas de conversión eran abusivas y, por tanto, invalidaban el contrato en su totalidad. Así, demandó al banco ante el Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście, a fin de solicitar una compensación que representara la mitad de las ganancias obtenidas por el banco durante un período específico, al utilizar las cuotas mensuales pagadas en cumplimiento del contrato. El consumidor argumentó que no existía base legal alguna que permitiese al banco percibir dichas cuotas.
Ante esta situación, el tribunal polaco planteó al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre cláusulas abusivas y los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad permiten que las partes de un contrato de préstamo hipotecario, anulado debido a la eliminación de cláusulas abusivas, soliciten una compensación que exceda del reembolso de las cantidades abonadas y el pago de intereses de demora.
La Directiva no establece las consecuencias de invalidez de un contrato
El TJUE establece que la Directiva en cuestión no regula expresamente las consecuencias de la invalidez de un contrato que contenga cláusulas abusivas. Por lo tanto, corresponde a los Estados miembros determinar las consecuencias de dicha declaración, siempre que resulten compatibles con la normativa europea.
El tribunal considera que, en principio, la posibilidad de que un consumidor reclame créditos que excedan el reembolso de las cuotas mensuales no parece poner en peligro los objetivos de la Directiva. Considera que puede tratarse de un modo de disuasión de los bancos a la hora de incluir cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ya que su nulidad total podría tener consecuencias económicas más allá de la restitución de las cantidades abonadas y el pago de intereses de demora. Sin embargo, el tribunal nacional tendrá la última palabra, aplciará el principio de proporcionalidad en cada caso.
Por otro lado, se opone a que el banco pueda reclamar al consumidor una compensación que exceda el reembolso del capital y los intereses de demora. Esta opción eliminaría el efecto disuasorio mencionado.
Así, determina la inadmisibilidad de que una parte obtenga beneficios económicos de su comportamiento ilícito ni que se le indemnice por las desventajas causadas por dicho comportamiento.
Finalmente, el TJUE considera que no es posible tomar en consideración el argumento de la estabilidad de los mercados financieros, ya que su finalidad principal es la protección de los consumidores.
Otras noticias de interés: