El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores despedidos por motivos disciplinarios pierden la condición de representantes de los trabajadores, hasta la publicación de la sentencia. Los trabajadores demandaron anteriormente que se veía vulnerado un derecho fundamental, pero el TS confirma la postura.
El caso proviene de por la demanda de tres trabajadores. Estos eran empleados de la empresa Servicios Logísticos Martorell Siglo XXI. Eran afiliados al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y miembros del Comité de Empresa. En agosto de 2018, los tres trabajadores fueron despedidos por motivos disciplinarios y recurrieron la decisión buscando que se declarara nulo o, en su defecto, improcedente.
Después de ser despedidos, los demandantes intentaron acceder al centro de trabajo para asistir a las reuniones del Comité de Empresa mientras su caso se tramitaba en los tribunales. Sin embargo, la empresa les negó el acceso. Ante esta situación, presentaron una denuncia ante la inspección de trabajo. Por consiguiente, se emitió un requerimiento a la empresa para garantizar el respeto a los derechos sindicales de los trabajadores. Finalmente, los demandantes fueron sustituidos por otros miembros de CCOO.
Representantes de los trabajadores despedidos por motivos disciplinarios
Tanto en primera instancia como en segunda, se desestimó la petición de los trabajadores de mantener su condición de representantes sindicales. La sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del 25 de abril de 2023, confirma ratifica las dos anteriores, del Juzgado de lo Social Nº9 de Barcelona y la posterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El TSJCat argumentó que la relación laboral se extingue con el despido. No obstante, posteriormente podría rehabilitarse si se dicta una sentencia que declare nula o improcedente la decisión de la empresa. También se menciona que la empresa no negó el reconocimiento de su condición de representantes, sino que les negó el acceso a las instalaciones debido a que ya no formaban parte de la plantilla.
Apelación al Tribunal Supremo
Los demandantes decidieron acudir al Tribunal Supremo. Solicitaron su derecho a ejercer como representantes de los trabajadores hasta que se emita una sentencia judicial firme que declare la procedencia de los despidos. Querían determinar si se había vulnerado el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, la libertad sindical según la Constitución Española y algunos artículos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Los magistrados declararon que el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por los demandantes fue inadmisible. Por lo que el Tribunal confirmó la sentencia del TSJCat que consideraba procedentes los despidos.