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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se aprueba el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

By 12 junio, 2023No Comments
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El BOE de hoy publica el nuevo modelo 718, de presentación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La Ley 38/2022, de 2 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias [TOL9.331.949], aprueba el impuesto en cuestión. Para su efectividad, se publica en el BOE el modelo 718, para su presentación. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 13 de junio de 2023, el modelo 718 será de aplicación por primera vez para el ejercicio correspondiente a 2022. 

El impuesto es de naturaleza directa, personal, y complementaria al Impuesto sobre el Patrimonio, grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros. Se trata de un impuesto estatal, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes forales. 

Las personas obligadas a su presentación son los sujetos recogidos en el artículo 3 apartado 19 de la mencionada Ley 38/2022, de 2 de diciembre: «Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar».

Modo de presentación

Plazo de presentación comienza a partir de la entrada en vigor del impuesto, entre los días 1 al 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo. Por ello, el próximo julio se deberá presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio de 2022. La Orden aclara que se entenderá  «sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT».

La presentación se realizará por vía electrónica, a través de internet, de manera obligatoria. El BOE contempla un anexo en el que se refleja el modelo de presentación, sin embargo, debe cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

 

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