El TJUE ha determinado que una normativa nacional que exonera temporalmente a los organizadores de viajes combinados de la obligación de reembolso en caso de terminación del contrato no es compatible con el Derecho de la Unión.
Dos asociaciones de defensa de los consumidores interpusieron demanda ante los órganos jurisdiccionales franceses para la anulación de un decreto que permitía a los organizadores de viajes combinados emitir bonos en lugar de realizar reembolsos integrales en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, como la pandemia de COVID-19. El objetivo de esta medida era proteger la viabilidad del sector turístico evitando una posible insolvencia de los organizadores de viajes debido al gran número de solicitudes de reembolso.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia, en el asunto C-407/21, ha declarado que los Estados miembros no pueden exonerar a los organizadores de viajes de la obligación de reembolso establecida por la Directiva de la Unión Europea. Según la sentencia, el reembolso debe ser en efectivo y no se puede reemplazar con bonos u otras formas de compensación.
El Tribunal también ha dejado claro que una crisis sanitaria global como la pandemia de COVID-19 puede considerarse como una circunstancia inevitable y extraordinaria, justificando así el reembolso completo. Además, ha rechazado el argumento de que la pandemia también constituye un caso de fuerza mayor que justificaría una normativa nacional contraria a las disposiciones de la Directiva.
El reembolso debe concebirse como una restitución en efectivo
La sentencia destaca que la protección de los consumidores es primordial y que el reembolso en efectivo es la forma más adecuada de garantizar sus intereses. Sin embargo, no impide que los consumidores acepten voluntariamente un reembolso en forma de bono.
Además, señala que el Gobierno francés podría haber adoptado otras medidas, como ayudas estatales, para mitigar las consecuencias económicas en el sector de viajes. La sentencia dispone que «se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los organizadores de viajes combinados quedan liberados temporalmente, en el contexto del estallido de una crisis sanitaria mundial que impide el cumplimiento de los contratos de viaje combinado, de su obligación de reembolsar a los viajeros interesados».
Esta sentencia tiene implicaciones importantes para el sector de los viajes combinados y establece que los Estados miembros deben cumplir con las obligaciones de reembolso establecidas por la Directiva de la Unión Europea. El asunto C-540/21 sigue el mismo razonamiento, al tratarse de un caso similar ocurrido en la República Eslovaca, al realizar una modificación legislativa que priva de la recepción del importe íntegro de los gastos ocasionados.
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