En este caso, se plantea la cuestión de si los Estados miembros pueden limitar la posibilidad de sustituir las vacaciones anuales no disfrutadas por una compensación económica al finalizar la relación laboral. Un funcionario del Ayuntamiento de Copertino, Italia, solicitó una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al presentar su dimisión para obtener la jubilación anticipada. El Ayuntamiento basó la denegación en una norma italiana que prohíbe la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas en el sector público. A menos que se deba a circunstancias ajenas al trabajador, que no se daba en el caso.
El afectado recurrió entonces a la justicia italiana. El Tribunal de Lecce encargado del caso, encontró dudas sobre la compatibilidad de la normativa italiana con la Directiva sobre el tiempo de trabajo. Por lo tanto, consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto. La Abogada General Tamara Ćapeta emite sus conclusiones al respecto.
Legalidad de restringir la compensación económica las por vacaciones
La Abogada General señala que la compensación económica por vacaciones no disfrutadas no es un derecho autónomo reconocido por la Directiva sobre el tiempo de trabajo. La Directiva solo permite el pago de una compensación económica al finalizar la relación laboral. Sin embargo, los Estados miembros tienen la facultad de establecer condiciones para el ejercicio del derecho a las vacaciones anuales con el objetivo de fomentar su disfrute efectivo, ya que las vacaciones retribuidas tienen como finalidad proteger la salud de los trabajadores y permitirles descansar del trabajo.
En general, la Directiva no se opone a la pérdida de las vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral si el trabajador decidió conscientemente no tomarlas y tuvo la oportunidad de hacerlo. Por lo tanto, los Estados miembros pueden promover el disfrute efectivo de las vacaciones en lugar de la compensación económica.
Directiva de la unión europea
La Abogada General también indica que la Directiva no prohíbe una normativa nacional que prohíba la sustitución de las vacaciones no disfrutadas por una compensación económica, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen:
- que el trabajador haya tenido la posibilidad real de disfrutar de las vacaciones en años anteriores,
- que el empleador haya animado al trabajador a tomar vacaciones
- y que se haya informado al trabajador sobre la imposibilidad de acumular vacaciones no disfrutadas para ser compensadas al finalizar la relación laboral.
En cuanto a la carga de la prueba, la Abogada General considera que recae sobre el empleador. Es el empleador quien debe demostrar que permitió al trabajador tomar vacaciones, lo alentó a hacerlo e informó sobre la imposibilidad de una compensación económica al finalizar la relación laboral, y que, a pesar de ello, el trabajador decidió no tomar las vacaciones.