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NOVEDADES DOCTRINALES

La eficacia material y procesal de la sentencia civil más allá de la cosa juzgada

Número epígrafe: 1
Título epígrafe: I.Introducción: La distinción entre la eficacia material y procesal de la sentencia firme sobre el fondo (un artificio necesario)

Reflexionar sobre la eficacia de una sentencia firme sobre el fondo no es otra cosa que analizar en qué consiste su cometido, cuál es su razón de ser. Por eso el punto de partida no puede ser otro que la consideración de su esencia: en la naturaleza de una institución jurídica está implícita su finalidad, que es la causa última de su existencia. Los entes de razón jurídicos nacen siempre en función de una utilidad: se crean para satisfacer una necesidad.

 

Como se sabe, la sentencia consiste en un acto de voluntad por el que un órgano investido de la potestad jurisdiccional aplica el derecho[1]. Una afirmación del derecho que tiene como meta solucionar un conflicto intersubjetivo o social. La última ratio, pues, de la sentencia sobre el fondo estriba así en la pacificación del conflicto. Y ello se logra a través de los efectos que produce la sentencia. Por eso también puede decirse que el cometido último, inmediato, del proceso y de la tutela solicitada consiste en provocar esa eficacia de la sentencia.

 

Para examinar los efectos de la sentencia, dada la complejidad de la cuestión, no hay más remedio que acudir a los artificios: se precisa así distinguir entre la eficacia material y procesal de la misma. Es conocido, sin embargo, que la gran mayoría de las distinciones entre el fondo y la forma no responden a la verdadera naturaleza de las cosas y en nuestro caso sucede otro tanto. La eficacia material y procesal de un fallo son realidades inseparables, interaccionan inexorablemente entre sí en una suerte de simbiosis: para que pueda existir la eficacia material se requiere de la eficacia procesal de manera que también podría decirse que esta forma parte de aquella y la origina.

 

De todas maneras, matizar la distinción entre la eficacia material y la procesal del fallo, así como, según se verá, constatar la existencia dentro de esta última de otras categorías diferentes a la cosa juzgada, en especial la que se proyecta con especial intensidad sobre relaciones jurídicas dependientes mediante un vínculo de prejudicialidad, demuestra ser un instrumento valiosísimo puesto que es el resultado de una perspectiva moderna que permite superar los seculares problemas acerca de la naturaleza procesal o material de la cosa juzgada[2] y el error también tradicional de identificar cualquier eficacia procesal y material del fallo con dicha institución. Además se logra así romper el hechizo y salir del círculo vicioso en que estaba incursa la doctrina italiana (la que más atención ha dedicado al tema que nos ocupa) al asumir que acontece una eficacia refleja sobre ciertos terceros que presenta el mismo contenido que la de cosa juzgada, cuando el legislador solo ha previsto la extensión ultra partes excepcional de esta última en supuestos específicos (como ha venido sucediendo, casi generalizadamente, desde el derecho romano al formular la regla res iudicata inter partes aliis nos praeiudicat [3]). Ya no va a hacer falta ensanchar o desnaturalizar el concepto de “parte” o aventi causa para justificar este fenómeno o camuflarlo nominalmente bajo el título de eficacia riflessa… De esta suerte, resulta, como se va a explicar, que una resolución procesal (la más significativa por cerrar definitivamente el conflicto), la sentencia, proyecta sus efectos en el plano material y estos vienen acompañados inexorablemente de una eficacia procesal variable, dentro de la cual resulta capital la de cosa juzgada pero sin ser la exclusiva, puesto que el principio de audiencia, art. 24.1 CE, exige que existan otras de menor intensidad. El principio del contradictorio rompe así la inveterada tendencia que consideraba la eficacia material y procesal del fallo bajo el lema borgiano: aut Caesar aut nihil. Esto es, o acontece una eficacia material y procesal absoluta (léase la cosa juzgada) o no hay nada más. Por el contrario, el mencionado principio reviste la mirada del procesalista moderno de una especial sensibilidad que le lleva a aceptar también la existencia de eficacias materiales y procesales relativas o contingentes, no absolutas, que se pueden desvirtuar. Por eso resulta capital articular los mecanismos singulares, y su específico contenido, claro está, que permiten combatir esta eficacia sobre todo en los supuestos en los que juega con una especial intensidad. Solo así se habrá encontrado un lugar seguro para los distintos valores constitucionales en liza, singularmente el principio de audiencia, art. 24.1 CE, la seguridad jurídica, art. 9.3 CE y la exigencia de inmediación, art. 24.2 CE.

 

En cualquier caso, asumido el artificio y hecha la diferenciación entre ambas categorías de eficacia de la sentencia, la siguiente premisa es la primacía de la eficacia material del fallo sobre la procesal, a la que esta sirve de apoyo, erigiéndose es un instrumento necesario al servicio de la misma, infra II.1.

 

En nuestro trabajo la eficacia procesal va a cumplir un servicio más a la eficacia material, ya que gracias a ella podremos calibrar exactamente cuál es el valor de esta última más allá de los supuestos de eficacia material absoluta revestidos de la eficacia procesal de cosa juzgada.

 

Tampoco cabe ignorar que al examinar la eficacia procesal de un fallo emparentamos inmediatamente con algunas de las figuras más carismáticas del derecho procesal. Y es que, como se va a ver enseguida, preguntarse por la finalidad que cumple la sentencia es otra manera de enfocar el sentido de nuestra disciplina y sus conceptos básicos. Pero siempre hay parentescos más cercanos que otros. En nuestro caso, la eficacia de la sentencia está inescindiblemente anudada al objeto que se somete al tribunal y cómo este se vincula con la realidad material que le rodea. Por eso no puede sorprender que al mensurar el impacto del fallo en dicha sede tengamos que emplear algunos de los conceptos acuñados en torno al objeto del proceso: la causa del pedir, el petitum… Ahora bien, la eficacia de la sentencia es una realidad que supera con creces el ámbito de aquel y exige el empleo de herramientas exclusivas para poder definirla en su integridad.

 

Conviene precisar, como colofón, que cuando analizamos la eficacia de la sentencia prescindimos, inicialmente, del debate acerca de lo que significa el fallo a efectos de la creación del derecho y lo que ello comportaría en el propio plano material o sustantivo. Nuestras intenciones son mucho más modestas y pragmáticas: calibrar el impacto de un fallo firme sobre el fondo en la realidad material y lo que también conlleva en el plano procesal.