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ACTUALIDAD JURÍDICA

Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución

By 7 junio, 2023No Comments
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En una reciente sentencia, el TC, aborda el recurso de amparo presentado contra del acuerdo adoptado en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura. En dicha sesión, se consideró válido el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución realizado por veintinueve diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento distintas a las establecidas legalmente. Es decir, añadieron expresiones a la fórmula «sí juro» o «sí prometo».

Los demandantes argumentaron que esta decisión vulneraba su derecho de representación política. Consideraban que se afectaba la propia conformación del Congreso y se creaba una desigualdad entre los representantes. Alegaron que, al aceptar la validez de estas fórmulas de acatamiento, se contravenía la naturaleza de su representación política. Asimismo, continúan, aquellos que habían acatado la Constitución de acuerdo con las exigencias normativas tuvieron que soportar que otros diputados utilizaran fórmulas diferentes.

Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución; validez de las fórmulas de acatamiento añadidas

El Tribunal Constitucional realizó un análisis exhaustivo de la jurisprudencia constitucional previa relacionada con el derecho de representación política invocado. Destacó que el artículo 23.2 de la Constitución Española no garantiza el respeto de todas las prescripciones de los reglamentos parlamentarios. Sino, más bien, protege principalmente aquellos aspectos que tienen una relación directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control del Gobierno por parte de los representantes políticos.

Siguiendo esta línea jurisprudencial, el Tribunal señaló que su análisis no se centraría inicialmente en determinar si la decisión impugnada contravenía las normas parlamentarias, sino en verificar si dicha decisión, al aceptar la validez de las fórmulas de acatamiento añadidas, podía incidir en el núcleo esencial del derecho de representación política de los demandantes.

No se produce desigualdad entre los diputados

En su sentencia, el Tribunal concluyó que no se había demostrado que la decisión de la Presidenta del Congreso haya afectado de manera perjudicial los derechos y facultades que conforman el estatus del cargo de diputado, que los demandantes ostentan. Afirmó que no se produjo una desigualdad entre los diputados. Ya que se validaron todas las fórmulas de acatamiento. Asimismo, la pretensión de los demandantes de un trato diferenciado para los diputados que utilizaron fórmulas distintas no estaba amparada por el principio de igualdad.

Finalmente, el Tribunal descartó que la decisión impugnada, que permitió a los diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas acceder a la plena condición de diputados en las mismas condiciones que los demandantes, haya afectado el derecho de estos últimos a ejercer en plenitud sus funciones parlamentarias de acuerdo con las disposiciones legales.

Votos particulares

Cabe destacar que varios magistrados emitieron votos particulares discrepantes con la decisión del Tribunal. Algunos argumentaron que la sentencia no aclaró una opinión errónea que se ha venido repitiendo en las sesiones.

El magistrado Cesar Tolosa Tribiño discrepa de la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el caso analizado. En su opinión, los recursos de amparo presentados por los diputados debieron ser estimados. El magistrado argumenta que la decisión de la Presidenta del Congreso de los Diputados de atribuir la condición de diputados a aquellos que utilizaron fórmulas de juramento o promesa ininteligibles o acompañadas de cláusulas o expresiones incompatibles con el contenido de la Constitución, según la doctrina tradicional del Tribunal Constitucional, desnaturalizó la representación colegiada y conjunta del pueblo español que se atribuye a las Cortes Generales