El Tribunal Supremo confirma las penas de entre 8 y 10 meses de prisión impuestas a cinco sargentos del Ejército de Tierra. Los condenados acosaron y hostigaron a otro compañero sargento en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 en Tenerife. Los hechos se extendieron desde el período de 2015 a 2017.
Penas de entre 8 y 10 meses de prisión
La sentencia establece que las acciones de hostigamiento realizadas contra su compañero trascienden el ámbito disciplinario y son de una gravedad notable. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por los cinco militares contra la sentencia del Tribunal Militar. La sentencia anterior condenó a uno de ellos a 10 meses de prisión y a los otros cuatro a 8 meses de prisión.
Se les acusó de violar los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares. Pues cometieron un delito contra la dignidad personal o en el trabajo de militares del mismo rango en instalaciones de las Fuerzas Armadas o relacionadas con ellas, con publicidad. Asimismo, se les ha ordenado indemnizar al sargento afectado con 3.000 euros por daños morales.
Comienzo del acoso | Hechos probados
Según los hechos probados, el soldado acosado fue asignado al simulador de la Batería Mistral por el Brigada de la Unidad, aunque no era el más antiguo. Los cinco sargentos condenados comenzaron a llamarlo «rata» en referencia a su buena relación con el Brigada, sin que este último lo supiera.
En septiembre de 2015, el Brigada y el soldado acosado se trasladaron a la Academia de Artillería de Segovia. Se trasladaron con un grupo de efectivos para llevar a cabo ejercicios de instrucción y evaluación en el simulador. La tropa propuso adelantar la evaluación para poder salir esa noche sin presión. Sin embargo, el sargento rechazó la solicitud, considerando que estaban allí para trabajar.
A partir de ese momento, según se establece en los hechos probados, aumentó la presión y los insultos hacia el sargento acosado. Durante todo el año 2016, y hasta que se dio de baja por razones psiquiátricas, fue objeto de constantes insultos y burlas por parte de los cinco sargentos condenados. Se le insultaba con términos denigrantes como «»chivato», «rata», «comepollas del Brigada» y se burlaban de su relación con él.
Fallo del tribunal
La resolución del Tribunal Supremo indica que la sentencia recurrida analiza detalladamente todos los elementos del delito aplicado. Ya que incluye la reiteración y gravedad de las acciones de hostigamiento por parte de los cinco sargentos, que van más allá del ámbito disciplinario. También establece que se cumplen los requisitos subjetivos del delito, es decir, que los acusados eran plenamente conscientes y voluntariosos al llevar a cabo las conductas denigratorias con el único propósito de socavar la dignidad personal y profesional del sargento acosado. Por lo tanto, confirma las penas de entre 8 y 10 meses de prisión impuestas a cinco sargentos.