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ACTUALIDAD JURÍDICA

La extinción del uso de la vivienda familiar por mayoría de edad

By 24 mayo, 2023No Comments
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La STC 12/2023 determina que, al alcanzar la mayoría de edad de los hijos, se puede solicitar la extinción del uso de la vivienda familiar. [TOL9.466.559]

El Tribunal Constitucional ha ratificado la línea jurisprudencial establecida por el Supremo, en la que se indica que, tras la mayoría de edad de los hijos, sus necesidades sobre la vivienda cambian, se atienden a través de la pensión de alimentos entre parientes.

El demandante solicitó la extinción del uso de la vivienda habitual ante el juez de primera instancia, el cuál señaló que a pesar de que sus hijas no sean económicamente independientes, son mayores de edad, por lo que su interés ya no es el más necesitado de protección, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96.3 CC. Por su parte, la Audiencia Provincial ratificó la sentencia de instancia, señaló que «el derecho no puede ahora prorrogarse en pro de quien ya no ostenta dicha función de guarda». Por lo que insta a replantear la asignación del uso de la vivienda en función de los intereses de los cónyuges. En este caso, el inmueble es un bien privativo del demandante, por lo que ambas sentencias estiman la pretensión de extinción del uso por parte de su cónyuge y sus hijas.

Equipara la situación de cónyuges con hijos mayores a la de los cónyuges sin hijos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo equipara la situación del cónyuge con hijos mayores con la de cónyuges sin hijos, afirma que las resoluciones judiciales están justificadas. Una vez mayores, deben regirse por lo dispuesto en el art. 96.3 CC, es decir, por la pensión de alimentos.

El Tribunal Constitucional opta por seguir dicha línea argumentativa, rechaza la interpretación de la fiscalía, los hijos mayores de edad no tienen derecho a obtener parte de los alimentos mediante la atribución del uso de la vivienda. Argumenta que las necesidades básicas de los hijos mayores, incluyendo la habitación, se cubren a través de los alimentos entre parientes. Por lo tanto, vivir con uno u otro progenitor es una elección personal y no justifica otorgarles el derecho de uso de la vivienda familiar.

Por los motivos expuestos, el Tribunal Constitucional considera que no existen motivos para conceder el amparo solicitado, la decisión judicial de extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de la recurrente y sus hijas mayores de edad no es arbitraria ni irrazonable, sino que ha sido el resultado de una ponderación de los intereses constitucionales involucrados y las circunstancias del caso.

 

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