En su voto particular a la sentencia 34/2023, los magistrados del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, abordan dos interpretaciones relacionadas con la Ley Orgánica 3/2020 de Educación, conocida como «Ley Celáa». En concreto, y de forma específica, se aborda el carácter gratuito o no de las actividades complementarias en los centros concertados.
Carácter gratuito o no de las actividades complementarias en los centros concertados
En primer lugar, se refieren a la interpretación del artículo 88.1 de la Ley Celáa. Este trata sobre el carácter gratuito o no de las actividades complementarias en los centros concertados. Según el artículo, dichas actividades deben programarse y realizarse de manera que no supongan discriminación por motivos económicos. Para estos magistrados, la sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad basándose en un entendimiento incorrecto del artículo. Según su interpretación, el legislador no impone la gratuidad de estas actividades complementarias. Y, por lo tanto, permite a los centros docentes, independientemente de su naturaleza jurídica, organizar actividades complementarias de pago si se consideran necesarias para el desarrollo del currículo educativo.
Sin embargo, señalan que deben establecerse métodos alternativos para evitar la discriminación de los alumnos por falta de recursos.
Cooperación de los municipios con las administraciones educativas
En cuanto a la segunda interpretación, se refiere al apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Celáa. Regula la cooperación de los municipios con las administraciones educativas para obtener terrenos destinados a la construcción de nuevos centros docentes.
Los magistrados destacan que, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2020, esta disposición se limita a nuevos centros docentes «públicos». Sin embargo, sostienen que esta limitación no impide la cooperación de los municipios con entidades privadas para ceder terrenos destinados a iniciativas docentes privadas como medida de fomento. Estas iniciativas podrían luego acceder al régimen de conciertos si cumplen con los requisitos establecidos. Consideran que esta interpretación debería haber sido incluida en el fallo para evitar incertidumbres que sean incompatibles con el principio constitucional de seguridad jurídica.
Conclusión del voto particular
Finalmente, los magistrados entienden que los centros docentes pueden organizar actividades complementarias de pago si se consideran necesarias para el currículo educativo. Asimismo, siempre y cuando se establezcan métodos alternativos para evitar la discriminación por falta de recursos.
De igual forma, señalan que los municipios pueden cooperar con entidades privadas para ceder terrenos destinados a iniciativas docentes privadas como medida de fomento. Pues, terminan, sin que esto contradiga la referencia expresa al carácter público de los nuevos centros docentes establecida en la Ley Celáa.