El TJUE aborda la responsabilidad de la empresa de cumplir el tiempo de conducción y los períodos de descanso de los conductores por carretera. Así como el requisito de honorabilidad establecido por el Derecho de la Unión.
Responsabilidad de la empresa de cumplir el tiempo de conducción
Se plantea un caso en el que una empresa austriaca designa a un «encargado responsable» para cumplir con el tiempo de trabajo. No obstante, este individuo no tiene influencia significativa en la gestión de la empresa y no le pueden considerar en la evaluación de la honorabilidad de la empresa. El tribunal austriaco se pregunta si esta designación es compatible con el Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia emite su sentencia, estableciendo varios puntos clave. En primer lugar, señala que un «encargado responsable» debe ser considerado una «persona pertinente» y su conducta debe ser tenida en cuenta al evaluar la honorabilidad de la empresa. En segundo lugar, declara que una normativa nacional que no tome en consideración las infracciones cometidas por este encargado, en relación con el cumplimiento de las normas del tiempo de conducción y descanso, es contraria al Derecho de la Unión. Esto implica que las condenas y sanciones impuestas a dicha persona no pueden utilizarse para evaluar la honorabilidad de la empresa de transporte.
El Tribunal destaca que las infracciones cometidas por personas pertinentes a la empresa nunca deben dar lugar a la pérdida de honorabilidad ni a la retirada o suspensión de la autorización para ejercer la profesión de transportista. La comisión de estas infracciones, sin importar su número o gravedad, no debe afectar la reputación ni la capacidad de la empresa para cumplir con los requisitos del Derecho de la Unión.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Derecho de la Unión no permite que una empresa designe a una persona como responsable del cumplimiento de las normas sobre tiempo de conducción y descanso de los conductores y le transfiera la responsabilidad penal de las infracciones. Esto es así si el Derecho nacional no permite que se consideren esas infracciones al evaluar la honorabilidad de la empresa.
Este fallo deja claro que las empresas de transporte tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas. No pueden evitar esta responsabilidad transfiriéndola a otros. Además, se destaca la importancia de tener en cuenta la conducta de las personas pertinentes al evaluar la honorabilidad de la empresa. También se establece que las sanciones impuestas a esas personas no deben perjudicar la reputación de la empresa ni su capacidad para operar como transportista.