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ACTUALIDAD JURÍDICA

TSJ reitera que las empresas deben revisar las notificaciones electrónicas regularmente

By 12 mayo, 2023No Comments
comunicación electrónica de la AEAT

Recuerda a las empresas que deben entrar en su sede para comprobar las notificaciones electrónicas, ya que no es necesario que les llegue un aviso previo de notificación. [TOL9.460.804]

El caso versa sobre un contribuyente que no accedió dentro del plazo a las notificaciones electrónicas relativas a unas liquidaciones del IIVTNU (formato obligatorio para las empresas). La empresa en cuestión recurrió pasados los 10 días desde la puesta a disposición de la notificación, por lo que la Administración inadmitió el recurso por extemporáneo.

Ante el silencio administrativo, interpuso recurso contencioso-administrativo, alegando que no había recibido aviso previo a la notificación de las liquidaciones, por lo que no eran válidas. En primera instancia se estimaron las pretensiones, al considerar que no constaba una comunicación válida del inicio de la notificación electrónica. La sentencia determina que «la recurrente no había realizado hasta la fecha ninguna comparecencia en formato electrónico y la remisión de la acreditación previa a la implementación de la notificación electrónica no consta efectivamente realizada porque a la fecha de envío, el apartado de correos al que se envió, no estaba dado de alta. Prueba de ello es que cuando el recurrente recogió en formato papel, la notificación de las liquidaciones, le fue entregada en papel, el aviso sobre la obligatoriedad del uso de medios electrónicos».

Aplicación de la doctrina constitucional

Para la resolución del caso se acude a la STC  6/2019, de 17 de enero, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3323/2017, que declara constitucional aquel precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que son válidas las notificaciones electrónicas cuando se prescinda del aviso previo. En este caso, viene referido al uso del sistema LexNet, resulta aplicable a las empresa, ya que determina que entrar en la sede electrónica periódicamente no resulta una carga desproporcionada, y por lo tanto, cambiar el sistema de información convencional al electrónico no puede suponer indefensión.

Las empresas deben entrar cada 10 días en la sede

El Tribunal aplica la doctrina expuesta y determina que las empresas deben entrar, al menos, cada diez días en la sede electrónica, ya que es obligatorio notificar en formato electrónico. Así, evitarán pasar el plazo de interposición de los recursos contra las notificaciones.  

El preaviso de la notificación es únicamente de carácter accesorio, su fin es facilitar la comunicación con el contribuyente, pero no tiene efecto alguno sobre el propio acto de notificación. 

 

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