El Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrige irregularidades en procedimientos disciplinarios de la Policía Nacional
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) corrige irregularidades en los procedimientos disciplinarios de la Policía Nacional. En ella, reitera las normas administrativas que deben seguir la instrucción de los procedimientos disciplinarios para que no se vulneren derechos.
Los procedimientos disciplinarios de la Policía Nacional
El procedimiento disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía es un procedimiento administrativo especial -sancionador o de gravamen- y la norma exige para su finalización que se resuelva de forma expresa, en cualquier tipo de procedimiento.
En el caso analizado, se abrió un expediente disciplinario leve contra dos agentes en febrero de 2019, constando otros dos como testigos. Los agentes habrían cometido una infracción del artículo 8, apartado x) de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. El plazo para resolver el procedimiento es de seis meses
La incoación de un nuevo expediente de régimen disciplinario
Transcurrido dicho plazo previsto en la citada norma para resolver el procedimiento, sin haberse dictado resolución expresa declarando la caducidad del procedimiento y el archivo del mismo, el comisario principal decidió elevarlo a grave aquel año.
A pesar de no haberse resuelto como ordena la Ley de Procedimiento Administrativo, con resolución expresa, el director general de la Policía incoó ya en la Unidad de Régimen grave otro expediente disciplinario a los cuatro agentes como inculpados por los mismos hechos, que lo decreta caducado. Entonces, incoó nuevamente un tercer expediente disciplinario grave contra ellos. Y en septiembre de 2020 les impuso una sanción de suspensión de funciones de 10 días a dos ellos y de 6 días a los otros dos.
El recurso y los argumentos presentados contra las irregularidades en los procedimientos disciplinarios
Los agentes llevaron el caso ante la Justicia representados, entre otros, por el sindicato JUPOL. En el recurso alegaron que esta sanción administrativa era contraria a Derecho, aduciendo caducidad por duplicidad de expedientes disciplinarios. Indicaban que este se incoó en febrero de 2019, no se dictó resolución alguna declarando la caducidad, pese a lo cual se incoó un segundo expediente disciplinario, que se declara expresamente caducado por resolución de 28 de enero de 2020, en la que se acuerda, asimismo, la incoación del expediente sancionador que es el que constituye el objeto de este recurso. También alegaron falta de tipicidad y vulneración del derecho de presunción de inocencia y del principio de legalidad.
Decisión de los magistrados
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso y anula dicha resolución administrativa por no ajustarse a Derecho. El TSJM concluye que la incoación de dicho expediente «fue contraria a Derecho porque causó a los recurrentes una indefensión real y material». Se les privó de «las beneficiosas consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico anuda al transcurso del tiempo, con infracción del principio de seguridad jurídica», continúan.
Finalmente, el tribunal termina indicando que «si no hay un acto formal que separe ambos procedimientos, archivando uno e incoando otro, esa duplicidad es inadmisible y contradictoria, lo que obliga a concluir que en esas situaciones lo que hace la Administración es pura y simplemente obviar toda la normativa sobre los plazos que impone el Legislador para la tramitación, porque bastaría con que en un mismo procedimiento, cuando esté a punto de caducar por el transcurso de los plazos, ordenar una nueva reiniciación, pero del mismo procedimiento, con lo cual se burlaría toda la regulación y la finalidad de la institución de la caducidad, que no ha sido fácil de imponer por el Legislador a nuestra Administración, en garantía de los derechos de los ciudadanos».
Otras noticias de interés