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ACTUALIDAD JURÍDICA

Absolución del pago de honorarios por pérdida de confianza en un contrato intuitu personae

By 2 mayo, 2023No Comments
contrato intuitu personae

Se absuelve a una clienta del pago de los honorarios que debía al despacho de abogados tras la resolución del contrato por la pérdida de confianza, al ser intuitu personae. [TOL9.473.758]

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto recientemente a una clienta del pago de honorarios que debía al despacho de abogados. La clienta en cuestión resolvió unilateralmente el contrato suscrito con el despacho, al conocer que el abogado que llevaba sus asuntos jurídicos dejara la firma y no hubiera otro abogado senior que pudiera ocupar su lugar. Así, envió una carta al despacho para comunicar su desvinculación del contrato a razón de la falta de confianza (al tratarse de un contrato intuitu personae). Sin embargo, el despacho negó que dicha causa figurara en el contrato, motivo por el cual interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.

El juez desestimó la demanda interpuesta por el despacho de abogados, absolvió a la clienta del pago de los honorarios en cuestión. Tras ello, formuló recurso ante la Audiencia Provincial, con resultado desestimatorio de las pretensiones, confirmando lo dispuesto por la sentencia de instancia.

El carácter del contrato

El contrato en cuestión era intuitu personae, por lo que existía la posibilidad de resolverlo unilateralmente sin poder reclamar las igualas hasta la fecha de vencimiento del contrato, aunque sí resulta posible exigir indemnización por daños y perjuicios si la resolución es contraria a la buena fe o existe abuso de derecho.

En el caso, era un abogado senior el que llevaba los asuntos de la clienta, y al no existir otro de la misma categoría dentro de la firma, queda justificada la pérdida de la confianza, motivo por el cual no cabe apreciar mala fe ni abuso del derecho en su decisión de rescindir del contrato de prestación de servicios.

La jurisprudencia relacionada al caso dictamina que «la elección de letrado que defienda sus intereses, a salvo que sea designado de oficio o le sea designado como beneficiario del derecho de justicia gratuita, es personal y responde a la confianza que se deposita en dicho profesional atendiendo a su formación y preparación profesional».

 

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