Si la ejecución de la orden de detención europea puede generar un riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, no será posible ejecutarla.
El Tribunal de Justicia de la UE interpreta la posibilidad de suspender la orden de detención europea si existe riesgo para la salud del detenido.
Un tribunal croata emitió una orden de detención europea contra un residente en Italia. Sin embargo, el órgano italiano competente para la ejecución de la orden constató un trastorno psicótico, a raíz de un informe psiquiátrico. Dicho trastorno requería de tratamiento psicoterapéutico y farmacológico, además, del informe se extrae el posible riesgo de suicidio en caso de su entrada en prisión.
Dicha situación provocó incertidumbre en el proceder que debía seguir el tribunal italiano, ya que no existe pronunciamiento alguno sobre si la salud es un motivo de denegación de la entrega. Este es el motivo por el cual solicitó la interpretación por parte del Tribunal Constitucional italiano, y éste, derivó la consulta al TJUE.
Pronunciamiento del TJUE
En la sentencia en relación con el asunto en cuestión, C-699/21, el Tribunal reitera la importancia de aplicar los principios de confianza y reconocimiento mutuo en materia de cooperación judicial.
Por ello, se deduce que las autoridades judiciales sólo pueden negarse a la entrega por las causas previstas por la normativa comunitaria, y que cualquier excepción que pretenda realizar un tribunal debe ser con carácter estricto. Por ello, es posible legitimar al tribunal a que adopte, de manera excepcional, medidas en el caso de que la detención pueda producir graves daños en la salud del afectado. En este caso, la medida adoptada es la suspensión temporal de la entrega.
Determina el tribunal que para poder aplicar dicha medida, es necesario que el daño a la salud revista de gravedad suficiente como para exceder del sufrimiento inherente a la detención, y que se adopte en aras de respetar la prohibición de tratos inhumanos y degradantes.
El tribunal deberá solicitar a la autoridad judicial que emite la orden que aporte toda la documentación del procedimiento que seguirá la persona buscada. Así, si se determina que las medidas a establecer no pondrán en riesgo la vida del detenido, podrá ejecutar la orden. En el caso de que sí ponga en riesgo la vida o la salud de la persona, pero por un tiempo determinado, se suspenderá la orden de detención hasta el momento en el que pueda realizarse. Finalmente, en el caso de que no exista una previsión sobre la desaparición del riesgo, la autoridad judicial directamente debe negarse a ejecutar la orden.
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