La sentencia de 5 de abril de 2023 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un apoderado de un centro de estética de delitos de apropiación indebida y administración desleal, al no poder determinar la intención dolosa o perjudicial para la empresa que requieren los delitos.
El acusado y otro socio adquirieron la empresa, un centro estético en Santander, en el cual no figuraba como administrador el acusado, pero sí se había otorgado escritura pública de apoderamiento para la administración. En virtud de tal poder, el acusado realizó varias operaciones económicas, entre ellas, retiradas de cajas, transferencias a su cuenta y pagos vinculados a la cuenta bancaria de la empresa. Además, adquirió productos de otra empresa en la que efectuaba labores comerciales y cargó en cuenta del centro estético servicios de márquetin para su uso personal. A raíz de dicha situación, el socio afectado denunció los hechos, atribuyendo al apoderado delitos de apropiación indebida y administración desleal.
El acusado sostiene que el otro socio era conocedor de dichos actos, ya que se comunicaban a través de correos electrónicos.
El tribunal determina que el otro socio «era consciente de la marcha de la empresa -en cuanto a cobros y aportaciones- y no mostró oposición, ni dudas, ni pidió convocar una junta de socios». Por tal motivo, considera que el funcionamiento de la sociedad se asimilaba más al de una comunidad de bienes, en la los socios «funcionaban poniendo y cogiendo dinero según venían las cosas».
Sentencia absolutoria
Por los motivos mencionados, la Sala no estima pertinente condenar al acusado por los delitos atribuidos: apropiación indebida y administración desleal. Determina que no se aprecian los elementos constitutivos de tales delitos en el caso, no hay dolo para desviar fondos sociales a su patrimonio. Además, la Sala no contempla en los actos realizados por el acusado el ánimo beneficiarse en perjuicio para la empresa, califica su actuación como «una gestión que podría calificarse como caótica».
Finalmente, aprecia que existen vías suficientes para exigir información acerca del funcionamiento de la sociedad, tanto en la regulación mercantil como en vía de acción de responsabilidad. Por tal motivo, no resulta necesario acudir a la vía penal, al existir otros medios más simples que simplemente se han omitido en el caso.
Otras noticias de interés: