El Tribunal Supremo determina que no es posible dar por cumplida la transparencia de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con cláusula suelo simplemente porque el consumidor sea empleado de banca. [TOL9.446.969]
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso en relación a falta de transparencia de una cláusula suelo. En concreto, se cuestiona si el consumidor afectado, al tratarse de un empleado de banca, tenía conocimientos suficientes al contratar.
Así, el Juzgado de Primera Instancia estimó que, a través de su cualificación profesional, pudo reconocer las implicaciones de la cláusula litigiosa, la cual figuraba tanto en la oferta vinculante como en la escritura del préstamo hipotecario.
Posteriormente, acudió ante la Audiencia Provincial, con resultado desestimatorio del recurso.
Ante tal situación, el afectado por la cláusula suelo acude ante el Tribunal Supremo. En su defensa, alega la infracción de los art. 82 y 83 del TRLGDCU (cláusulas abusivas) y por falta de transparencia.
Acerca del requisito de transparencia
Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han analizado numerosos casos relacionados con el control de transparencia de las condiciones generales de los contratos con consumidores. Ambos coinciden en la exigencia de una redacción clara, en la que el consumidor pueda tener un conocimiento real de las implicaciones del contrato, ya que, como ocurre en este caso, su desconocimiento provoca costes económicos en perjuicio del afectado.
Por los motivos mencionados, el Supremo no considera que existan pruebas acerca de la participación del afectado en el contrato, ni en su diseño ni sobre la naturaleza y cargas de la cláusula. Además, señala que «la mera mención de la cláusula en la escritura no garantiza su transparencia puesto que no consta que se le ofreciera la información precontractual necesaria».
El hecho de que el recurrente sea empleado de banca no exime de la obligación de transparencia de las cláusulas del contrato.
Finalmente, declara la nulidad de la cláusula suelo, estimando el recurso interpuesto. Además, condena al banco a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas más los intereses.
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