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ACTUALIDAD JURÍDICA

Los pactos prematrimoniales entre las partes cuando hay hijos en común

By 28 marzo, 2023No Comments
pactos prematrimoniales

La sentencia 362/2023 del Tribunal Supremo cómo han de aplicarse los pactos prematrimoniales (relativos a la no exigencia de compensaciones) cuando existe un hijo menor del matrimonio. [TOL9.459.869]

El recurso de casación está basado en una demanda de divorcio interpuesta por la esposa, en la que se solicita la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común, así como pensión por desequilibrio y compensación por extinción del matrimonio. Las partes otorgaron escritura de capitulaciones con pactos prematrimoniales, en las que acordaron separación de bienes y la imposibilidad de exigirse mutuamente gastos y obligaciones matrimoniales.

La Audiencia provincial atribuye la custodia del hijo a la madre, e impone al padre la obligación del pago de 500 euros mensuales, los gastos de su educación y el 70% de la renta del alquiler de la vivienda donde reside el niño. Además, recoge una pensión compensatoria de 500 euros mensuales durante 3 años y una compensación de 30.000 euros por dedicación a la familia.

El exesposo impugna el reconocimiento de la pensión compensatoria y de la indemnización que fija la Audiencia Provincial, así como el abono del 70% del alquiler de la vivienda, al considerarlo como una pensión encubierta. Alega la infracción de los artículos 1255 y 1323 CC, al no respetar los acuerdos prematrimoniales recogidos en escritura pública. Sostiene que no consta acreditado que el padre no atendiera al hijo, que la renuncia expresa a las deudas entre excónyuges era independiente a la cuantía de los ingresos y que no consta que las obligaciones familiares impidan la vida profesional de su exmujer. 

Sobre la pensión encubierta

Acerca de la pensión encubierta que alega el exmarido, el tribunal determina que el «argumento del recurrente no puede prosperar porque realmente lo que está haciendo es cuestionar en casación la cuantía de los alimentos reconocidos a favor del hijo menor sin acreditar la vulneración del juicio de proporcionalidad entre los recursos de los progenitores en que se ha basado la Audiencia para fijar los alimentos». Por lo tanto, el recurrente tendrá que abonar el 70% del alquiler de la vivienda donde reside el menor con su madre. Afirma la Sala que se trata de gastos ordinarios, derivados del interés del menor, necesarios para atender sus necesidades primarias. Se trata de una materia discrecional del juez.

Sobre la pensión por desequilibrio y la pensión por el trabajo doméstico

El tribunal determina que, «nos encontramos por tanto ante unos pactos en previsión de una crisis matrimonial, plenamente admisibles como negocios de familia siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (en especial, art. 1261 CC) y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento (arts. 1255 y 1328 CC)». Resalta la disponibilidad de la pensión por desequilibrio y la pensión por el trabajo en casa, establecida por el Código Civil. Simplemente se establece un control de lesividad a fin de evitar desigualdades o vicios en la formación del libre consentimiento. La Sala aprecia que no existe ninguna circunstancia no prevista que coloque a un cónyuge en una situación que permita la modificación de los pactos. 

 

Por dichos motivos, el TS estima parcialmente el recurso, en el sentido de suprimir la pensión por desequilibrio y la pensión por el trabajo doméstico. Sin embargo, mantiene las demás disposiciones conforme lo dictado por la Audiencia Provincial, a pesar de lo dispuesto por los pactos prematrimoniales.

 

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