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ACTUALIDAD JURÍDICA

¿Cómo debe aplicarse la minoración del 3% del ajuar correspondiente al cónyuge viudo?

By 22 marzo, 2023No Comments
minoración ajuar 3%

El Tribunal Supremo establece jurisprudencia en torno a la aplicación de la minoración del 3% del ajuar del cónyuge supérsite en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.  TOL9.379.462

La STS 36/2023, de 17 de enero, pretende dilucidar si el cálculo del valor del 3% del ajuar (ropas, mobiliario, enseres domésticos, etc.) correspondiente al cónyuge viudo debe corresponder siempre con el valor catastral del inmueble, o si es posible probar uno superior a dicha cantidad. De esta manera, se permitiría una minoración en la carga impositiva en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

La jurisprudencia existente se ha centrado en valorar qué objetos constituyen el ajuar, así como sus límites, pero no sobre la aplicación de la reducción en el ISD contemplada en el art. 15 LISD en relación con el art. 34.3 párrafo segundo del RISD. Por otra parte, el art. 1321 CC establece que el ajuar de la vivienda común se entregará al cónyuge que sobreviva, sin computar en su haber (salvo objetos de gran valor).

En el caso concreto, la Administración aprobó precios públicos de mercado que atribuían al bien inmueble un valor superior al catastral, el cual tomó de referencia a la hora de autoliquidar el impuesto. Además, la realizó mediante un sistema informático proporcionado por la Administración, que permitía indicar un valor diferente.

Criterios de aplicación

El Tribunal establece así los siguientes criterios para la resolución del caso:

  • El art. 15 LISD en relación con el art. 34.3 del RISD permite la prueba de que el valor de la vivienda es superior al catastral, de manera que prevalecerá el mayor de los valores, por lo que se reducirá la carga fiscal. Además, indica que resulta obligatorio probar los hechos fehacientemente.
  • El contribuyente que se ajuste a los valores establecidos por la Administración no deberá probar nada.
  • La utilización de modelos de declaración fiscal que permitan la declaración de un valor distinto al 3% del valor catastral, o la publicación de precios de mercado que afecten al valor del inmueble, determinan un acto propio que vincula a la Administración. La misma no podrá desvincularse de estos aspectos sin afectar a la buena fe y la correcta administración.

Resuelve el Supremo: «no sólo resulta que el precepto permite establecer, probadamente, un valor superior al presuntivamente reflejado en la norma -el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda familiar- sino que, partiendo de ese derecho a la prueba, la interesada ha realizado una acreditación absoluta de ese mayor valor, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la minoración del valor del ajuar doméstico.».

Por lo tanto, establece la posibilidad de establecer un valor del bien inmueble diferente al catastral, siempre que quede acreditado, en relación con la minoración del 3% del ajuar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

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