La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 118/2023, de 8 de febrero, reitera y recuerda la doctrina aplicable a la forma de practicar retenciones y descuentos en el pago de condenas. No es posible la entrega de cantidades brutas en una condena al pago de salarios de tramitación. [TOL9.415.075]
El caso concreto versa sobre una ejecución parcial definitiva de sentencia en materia de pago de salarios de tramitación. El tribunal se cuestiona si procede la entrega de las cantidades brutas consignadas en el juzgado, o las netas, tras practicar los descuentos fiscales correspondientes (por IRPF y por la «cuota obrera» en favor de la TGSS), en una condena al pago de salarios de tramitación.
El juzgado de lo Social condenó a la empresa al abono de los salarios de tramitación tras la declaración de un despido improcedente. Los actores solicitaron la ejecución, a lo que la empresa alegó que de tales cantidades consignadas debía descontarse las cotizaciones a la Seguridad Social y los descuentos por IRPF. El juzgado desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa, y acuerda entregar a los trabajadores las cantidades, afirma que es en la ejecución definitiva cuando se tendrán en cuenta las retenciones.
La empresa acude en recurso de suplicación ante el TSJ, que queda desestimado, al entender que el empresario podía acreditar la práctica de las retenciones mediante prueba documental.
Ante los hechos, la empresa decide interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de la doctrina. Argumenta la improcedencia de entregar cuantías brutas, independientemente de que exista prueba documental o no del ingreso de las retenciones y deducciones.
Contradicción con la doctrina de la STS del Pleno de 24 de noviembre de 2009 (rcud. 2757/2008)
La empresa invoca dicha sentencia, en la cual se establece que la empresa debe abonar el importe neto al trabajador, y no el importe bruto fijado en el fallo. En caso de obligar al ingreso bruto, «se produciría un perjuicio injustificado pues vería la parte ejecutada agravada su situación en relación con lo ejecutoriado».
Doctrina de la Sala
A través de la doctrina expuesta, el tribunal establece las premisas a tener en cuenta.
La empresa «debe consignar el bruto adeudado, sin que pueda hacer retención alguna a cuenta, ya que, como no paga su deuda, sino que sólo asegura que la pagará de ser cierta, ninguna obligación fiscal exigible en ese momento tiene».
Posteriormente, con la firmeza de la sentencia, el pago se torna imperativo. Al haberse retenido las cantidades en el juzgado, será éste el que debe pagar al acreedor (los trabajadores), y por tanto, debe asumir las funciones de deudor. Ha de tenerse en cuenta que deben practicarse las retenciones a la hora de realizar el pago.
Por lo tanto, la Sala entiende que procede la unificación de la doctrina, y la anulación de la sentencia recurrida por albergar doctrina errónea.
La Sala establece como conclusión que las retenciones o cotizaciones por los salarios de tramitación deben practicarse en el momento de la ejecución judicial. El órgano judicial, en sustitución de la empresa deudora, respetará las obligaciones impuestas a todo pagador, se realizará bajo las mismas condiciones.
No es posible cobrar las cantidades brutas, ni exigir posteriormente una reclamación para el pago de las retenciones. El encargado de abonar las cantidades a los trabajadores debe ocuparse de practicar las operaciones legalmente establecidas. La sentencia determina que «No cabe exigir a la empresa que acredite haber practicado las oportunas retenciones cuando lo que ha hecho es poner a disposición del Juzgado las cantidades brutas correspondientes a los salarios adeudados».
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