El Tribunal Supremo condena en virtud del art. 179.2 CP a un hombre por obtener extractos bancarios de su exmujer. En el momento de acceso a la cuenta bancaria ya no era titular de la misma. El acusado pretendía utilizarlas para justificar una reclamación de cantidad contra la titular.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena a un excónyuge por obtener datos de extractos bancarios de su exmujer para utilizarlos en una demanda contra ella. La pena establecida es de 1 año y 6 meses de prisión y 2.700 euros de multa por delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Tras divorciarse, el exmarido interpuso una demanda de reclamación de cantidad, en la que adjuntó extractos bancarios de una cuenta de la que era titular su exmujer. Fue titular 3 años antes de los hechos, pero cesó su condición, además, obtuvo los datos una vez divorciado.
Ante tal situación, la titular de la cuenta interpuso demanda ante el Juzgado de Elche, que condenó los hechos. Sin embargo, la Audiencia Provincial absolvió al excónyuge, al considerar que los datos bancarios no aportaron información íntima de la demandante, como por ejemplo, en qué invierte el dinero.
Decisión del Tribunal Supremo
La Sala considera que los hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 CP.
La sentencia determina que «cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge». Por tal motivo, establece que el mero apoderamiento de dicha información es constitutivo de delito. Afirma que no es necesario que se refleje en los extractos en qué se basan los movimientos, ya que limitaría el contenido del ilícito.
El comportamiento del acusado corresponde con lo dispuesto por el art. 197.2 CP, al haber fingido ante el banco la titularidad de la cuenta en la que ya no estaba autorizado, perjudicando su intimidad. Los datos en cuestión, a pesar de no reportar beneficios económicos para el acusado, sí le proporcionaron una ventaja estratégica para reclamar los regalos de la lista de bodas.
Por los motivos mencionados, la Sala condena al acusado a 1 año y 6 meses de prisión, más una multa de 2700 euros por delito de descubrimiento y revelación de secretos.
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