La sección cuarta de la Audiencia Provincial plantea al Constitucional si el límite de embargo de sueldos y pensiones perjudica a las mujeres con derecho a pensión compensatoria. Se plantea la cuestión de inconstitucionalidad de aplicar al derecho a la pensión compensatoria -percibida mayoritariamente por mujeres- la regla general de inembargabilidad de sueldos y pensiones del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Los magistrados encuentran la posibilidad de que sea contrario al derecho a la tutela efectiva. Así como al derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo.
Cuestión de inconstitucionalidad del artículo 607 de la LEC
La Audiencia Provincial de A Coruña cuestiona la constitucionalidad del artículo 607 de la LEC. En concreto, en su proyección sobre la ejecución o el aseguramiento cautelar del derecho a percibir una pensión compensatoria por desequilibrio. Este se haya reconocido en una sentencia de divorcio o separación a favor de uno de los cónyuges frente al otro.
Los magistrados consideran, como se indica en el auto, que «la norma legal es, en las expresadas circunstancias, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, que abarca el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten, y contraria también al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, porque discrimina indirectamente a las mujeres, a las que particularmente perjudica, negando o restando efectividad al derecho compensatorio que sirve para paliar el desequilibrio que soportan, tras el cese de la convivencia, por razón del rol que han asumido en el reparto de tareas propio de la estructura familiar tradicional».
Pensión compensatoria por desequilibrio
Destacan en la resolución que la pensión compensatoria por desequilibrio «no es una pensión alimenticia, según reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo». Del mismo modo, remarcan que es «una evidencia» que, en la mayor parte de los casos, «la acreedora de la pensión compensatoria tras una sentencia de separación o divorcio es la mujer».
Finalmente, el Tribunal señala que « ni siquiera desde esta perspectiva, que invoca a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico para integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas» es posible «equiparar pensión de alimentos y pensión compensatoria para permitir la superación de los límites del artículo 607».
Por todo ello, la Audiencia plantea al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad.
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