El Tribunal Supremo determina la imposibilidad de crear una nueva instancia con motivo de error judicial. [TOL9.389.345]
El caso viene referido a un proceso sobre error judicial, a razón de que la sentencia obtenida desestimó la reclamación por daños y perjuicios interpuesta. La reclamación venía referida a unos daños sufridos por un vehículo propiedad del actor (1.175,73 euros), a consecuencia de un accidente de circulación. El motivo fue la falta de prueba sobre cuál de las partes tuvo la culpa del accidente.
La parte demandante entiende que no se respetó en primera instancia la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo, la cual determina que, en los casos de accidente con desconocimiento del culpable, debe indemnizar con la cantidad correspondiente a la mitad de los daños sufridos (según la sentencia de pleno 294/2019, de 27 de mayo). La cantidad resultante a abonar seria de 587,87 euros, en tal caso, se debería haber considerado como una estimación parcial de la demanda. El juzgado la desestimó, y, al tratarse de un juicio verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, no fue posible recurrir la sentencia en apelación.
Inadmisión del recurso
El Tribunal Supremo establece en el auto de inadmisión en base a que «el proceso de error judicial debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas, como si se tratara de una nueva instancia o de un recurso». Declara que, equiparar el error judicial a una nueva instancia o recurso implicaría un perjuicio en la esfera de independencia de los tribunales, así como de la fuerza de la cosa juzgada.
Por tanto, la Sala señala que para admitir a trámite una demanda sobre error judicial, es necesario que, además de la equivocación o desacierto en la resolución en cuestión, que la misma sea manifiestamente contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
En el caso concreto, el juzgado no aplicó la jurisprudencia señalada (sentencia de pleno del TS 294/2019), sin embargo, determina el Supremo: «el mero apartamiento de la jurisprudencia no constituye un error judicial, en el sentido de interpretación de la norma jurídica de manera ilógica o irrazonable, ni pone de manifiesto la existencia en la decisión judicial de un desajuste objetivo, patente e indudable con la normativa legal». Considera que la resolución en cuestión no ha provocado conclusiones jurídicas irracionales ni que rompan la armonía jurídica. No se ha producido un comportamiento anormal de la Administración de Justicia que deba ser indemnizado (conforme dicta el art. 292 LOPJ), la parte actora sólo pretende la recalificación de los hechos desestimados en primera instancia, motivo por el cual se inadmite.
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