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ACTUALIDAD JURÍDICA

No vulneración de los derechos a la intimidad de una menor

By 16 febrero, 2023No Comments
Anciano condenado

No existe vulneración de los derechos a la intimidad si la madre autoriza la no pixelación de la imagen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el padre de una menor de la que publicaron su foto sin pixelar. El padre de la menor, nacida en 2017, había demandado al medio de comunicación gestor de la página web en la que se publicaron dos reportajes con imágenes de la niña sin pixelar. En la demanda, alegaba la vulneración de los derechos a la intimidad y la propia imagen de la menor, pues se había procedido sin su consentimiento expreso.

Una entrevista realizada a la madre en un reportaje

El caso comienza con una entrevista realizada a la madre sobre la rutina de ella durante el periodo que duró el confinamiento. Se incluían imágenes de la niña que facilitó la propia madre.

Mas adelante, se publicó un segundo reportaje con ocasión de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre. En este segundo se replicaba el enlace a la red social de esta en la que aparecían fotografías de la niña.

«No es discutido el carácter de personajes públicos de los progenitores de la menor, derivado no solo de su actividad profesional, sino también por haber propiciado ellos mismos ese interés al aparecer con frecuencia en los medios de prensa de crónica social y divulgar públicamente su matrimonio, el nacimiento de su hija y también el hecho de su separación, habiéndose publicado otras fotografías con su consentimiento» aclara el tribunal.

Audiencia Provincial | No existe vulneración de los derechos a la intimidad

La Audiencia Provincial desestima la demanda presentada por el padre de la menor, pues aprecia suficiente el consentimiento otorgado por la madre de la menor. Tras esta desestimación, el padre, con apoyo del Ministerio Fiscal, presenta recurso ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

La sala tiene en cuenta que en la ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto (los derechos al honor y a la intimidad de la niña y la libertad de información del medio) el ordenamiento jurídico otorga una especial protección al interés del menor, hasta el punto de que cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento, bien del menor maduro, bien de sus representantes, es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo de daño al interés del menor, que, por los argumentos que expone la sentencia, no concurre en este supuesto. Cuando se trata de menores no maduros, como es el caso, el consentimiento ha de ser otorgado por los titulares de la patria potestad. Se tiene en cuenta (art. 156 del Código Civil) que serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias.

Por lo tanto, la sala entiende que no existe vulneración de los derechos a la intimidad de la menor.

Primer reportaje

El Tribunal tiene en cuenta el contexto de la realización de este primer reportaje. Estas prácticas – grabaciones de momentos de la vida cotidiana– se extendieron y generalizaron notablemente como uso social. Su contenido no es contrario al interés de la menor ni afecta a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo.

Segundo reportaje

En segundo de los reportajes el medio replica el enlace a la red social, que es accesible y disponible a través de internet. Por lo demás, declaran que las fotos no resultarían apropiadas para identificara a la menor. Y terminan indicando que en cualquier caso no añaden nada a las mostradas en el primer reportaje