El TJUE determina que el consumidor sólo podrá reclamar la reducción de los intereses y gastos que dependan de la duración del contrato. No será posible reclamar los gastos no dependientes de la duración, a pesar de realizar el pago anticipado del crédito.
El TJUE resuelve el asunto C-555/21, de 9 de febrero de 2023, ECLI:EU:C:2023:78. La sentencia versa sobre la interpretación del art. 25.1 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial con consumidores. Una asociación para la protección de los intereses de los consumidores interpuso una demanda por una cláusula incluida en los contratos de crédito inmobiliario de una entidad de crédito austríaca. La cláusula establece la reducción de gastos en el término de la duración del crédito, pero no de los gastos de tramitación independientes a la duración del mismo, pese a que se produzca el pago anticipado del crédito.
La asociación acudió a los tribunales al considerar que dichos gastos deben reducirse de manera proporcional, por lo que cuestiona la correcta aplicación del art. 25.1 de la Directiva 2014/1/UE:
«Los Estados miembros velarán por que el consumidor goce del derecho de liquidar total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato de crédito antes de la fecha de expiración de este. En tales casos, el consumidor tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito para el consumidor que comprenderá los intereses y costes correspondientes al tiempo de contrato que quede por transcurrir».
El tribunal competente planteó cuestión ante el TJUE en relación a la aplicación de dicho precepto, en comparación con las disposiciones nacionales, que indican la imposibilidad de reducir gastos que no dependan de la duración del contrato.
Decisión sobre la cuestión prejudicial
El TJUE establece que no existe ninguna contraposición entre la normativa nacional austríaca y la europea.
El derecho a la reducción de gastos trata de adaptar el contrato a las circunstancias del reembolso anticipado. De este modo, no incluye los gastos relativos a prestaciones ya ejecutadas íntegramente. Se trata de gastos independientes a su duración, por lo que el pago anticipado no supone ningún cambio en la ejecución de las mismas. Por tanto, tampoco en su pago por parte del consumidor.
La sentencia añade que «corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales velar por que los gastos que, con independencia de la duración del contrato de crédito, se impongan al consumidor no constituyan objetivamente una remuneración del prestamista por la utilización temporal del capital objeto de dicho contrato o por prestaciones que, al tiempo del reembolso anticipado, aún deban prestarse al consumidor. A este respecto, el prestamista está obligado a acreditar el carácter recurrente o no de los gastos de que se trate».
Sentencia CURIA
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