El Tribunal Supremo determina la posibilidad de probar la existencia de pareja de hecho por otros medios distintos a los anteriormente reconocidos. [TOL9.373.793]
La sentencia 37/2023 del TS estima un recurso de casación referido a una sentencia que deniega la pensión de viudedad debido a que el matrimonio se celebró con menos de un año de anterioridad al fallecimiento y no quedó acreditado el cumplimiento de los requisitos del 38.1 del RDL 670/1987, de 30 de abril, en relación con la prueba de existencia de pareja de hecho.
Los motivos por los que el artículo reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando transcurre un año entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento por enfermedad común no sobrevenida. No se exige dicho periodo si existen hijos en común o la acreditación de un periodo de convivencia como pareja de hecho durante más de 2 años (puede ser en conjunto al matrimonial).
Además de dichos supuestos, es posible acceder al Registro de Parejas de Hecho cuando transcurren mínimo 5 años de convivencia, o bien, en el caso de una convivencia de mínimo 2 años, dos acreditaciones registrales (matrimonio y pareja de hecho).
Por estos motivos se entiende que no realizar dichas inscripciones es una decisión voluntaria, que podían haber realizado los interesados, por lo que entiende que no hay precepto legal que ampare la prestación, al poder haber constituido prueba y no haberlo hecho.
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos genera el derecho a una prestación temporal de 2 años, pero no a la totalidad de la pensión de viudedad.
¿Es posible acreditar mediante otros medios de los dispuestos en el art. 38.1 de la Ley de Clases Pasivas del Estado?
La Sala del Tribunal Supremo plantea la posibilidad de aplicar el art. 38.4 de la misma ley, a pesar de que el supuesto trata específicamente de parejas de hecho sin vínculo matrimonial. En relación a la normativa en materia de Seguridad Social, existe una equivalencia entre tales artículos y los correspondientes al TRLGSS (artículos 219.2 y 221.2), por lo que determina que a pesar de no realizar una referencia expresa entre los artículos, la aplicación debe ser la misma. Por lo tanto, cabe aplicar los medios establecidos por el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Requisitos del art. 38.4:
- Certificado de empadronamiento. Para comprobar la convivencia física de ambos. No excluye otros medios probatorios.
- Inscripción en el registro de parejas o de uniones de hecho, o bien mediante un documento público. Es necesario cumplir con el requisito ad solemnitatem.
Sin embargo, además de haber constituido el Acta de notoriedad de pareja de hecho, se inscribió el matrimonio en el Registro, por lo que exigir una prueba más como requisito ad solemnitatem resulta innecesario, determina la Sala.
El certificado de empadronamiento es el medio por el cual acreditar el tiempo durante el que se ha producido la convivencia antes del matrimonio, a fin de que de forma conjunta, supere el período de dos años. Además, no cierra la posibilidad de acreditar «por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca».
Decisión del TS
La recurrente presenta un Acta de notoriedad de reconocimiento de Pareja de Hecho, que acredita una convivencia de más de 5 años antes de la celebración del matrimonio de manera ininterrumpida. En dicha acta constan los siguientes hechos: otorgamiento de testamento en el que se manifiesta la unión de hecho, nómina de la recurrente donde se expresa el domicilio, declaración de testigos y copia del certificado de empadronamiento que acredita la convivencia en el mismo domicilio.
Por los motivos expuestos, el tribunal estima el recurso de casación y concede la pensión de viudedad. Los medios aportados constituyen prueba de la existencia de pareja de hecho.
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