Salvo acuerdo, individual o colectivo, no es posible remunerar las pagas extra al trabajador si se encuentra en suspensión del contrato por incapacidad temporal. [TOL9.357.554]
La Sala del TSJ de Canarias establece que las pagas extra son un «salario diferido». Si el contrato queda suspendido, no devengará, es incompatible.
El caso concreto está relacionado con un despido disciplinario de una trabajadora, la cual quedó indispuesta durante el horario laboral, se quedó dormida en un sofá durante 5 horas cuando ejercía labores de vigilancia. El despido se basa en dicho incumplimiento, debía controlar que los usuarios en situación de dependencia no salieran de las instalaciones sociosanitarias. No existió daño alguno, sin embargo, la empresa tomó medidas al respecto.
Contra el despido, la trabajadora interpuso demanda, por encontrarse indispuesta el día de los hechos. Añade que de dicha situación derivó una incapacidad temporal. En la demanda figura una reclamación de cantidad correspondiente de la paga extra de Navidad (unos 400 euros), no cobrada durante el periodo de incapacidad.
La empresa aportó en el juicio las grabaciones de los hechos, y señaló que la paga extra devengan de forma semestral, pero al ocurrir la situación de incapacidad temporal durante los meses de devengo de la paga de navidad, no fue posible el cobro de dichas cantidades.
En primera instancia, el juzgado declaró la procedencia del despido, sin embargo, también estimó la reclamación de cantidad por las pagas extra no cobradas.
Decisión TSJ
La Sala determina que, al no existir prueba de alta médica antes del despido, “se presume que la baja médica subsistía al momento de extinguirse la relación laboral”. Por lo tanto, considera que la sentencia de primera instancia no se ajusta, en tanto que no tiene en cuenta el tiempo real durante el cual se produjo la baja laboral.
«Durante los periodos de incapacidad temporal no se devenga las pagas extraordinarias». Por lo tanto, en el caso de despido, el importe de liquidación deberá realizarse en proporción al tiempo que la trabajadora ha permanecido de baja laboral. De esta manera, no es posible obligar a la empresa a abonar la cantidad proporcional a las pagas extra correspondientes al periodo de incapacidad temporal. Durante el periodo de incapacidad sólo se perciben prestaciones de la Seguridad Social, que ya incluyen la prorrata de la paga extra.
Existe una excepción, no aplicable al caso concreto, pero es posible pactar de forma individual o colectiva otro cómputo. Por ejemplo, establecer un complemento de prestaciones de incapacidad temporal, ordenar el paso de las mismas pese a la suspensión del contrato, etc.
Otras sentencias de interés: Incompatibilidad entre horas extras y complemento de dedicación exclusiva