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ACTUALIDAD JURÍDICA

Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

By 9 febrero, 2023No Comments
la Abogacía y la Procura

Aprobado el reglamento de acceso a la a la abogacía y la procura que contará con una misma prueba de evaluación para ambas

Se trata del Real Decreto 64/2023, aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. [TOL9.385.853]

El nuevo Reglamento trae como principal novedad establecer una nueva regulación del sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y la procuraduría. dando así cumplimiento a las previsiones de la Disposición Final Primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre. Se establece el acceso único a las profesiones de la abogacía y procuraduría. Se exigirá un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones.

Quienes superen la prueba única, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional. Por tanto, el l único requisito será que la colegiación deberá hacerse en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas actividades.

No obstante, la Ley 15/2021, de 23 de octubre, ya flexibilizó la reserva de la actividad profesional de la procura. Esta permite también que también la abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura. Así se favorece la cooperación y auxilio de los Tribunales.

Régimen transitorio diferenciado para abogados y procuradores

El reglamento establece un régimen transitorio diferenciado para las profesiones de la Abogacía y la Procura:

  1. Los abogados ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
  2. Por su parte, quienes, a la fecha de entrada en vigor de la exigencia del nuevo título habilitante para el ejercicio de la abogacía y de la procura regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, hubiesen obtenido el título de procurador de los tribunales, estén en posesión de una Licenciatura o Grado en Derecho y estuvieran incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como profesionales de la abogacía. En los términos establecidos en el artículo 1 de dicha ley siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Superación del curso de capacitación profesional.
  • Superación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional

La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.