El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y exige que Hacienda justifique las tasaciones de cada bien en el cálculo de impuestos
El Tribunal Supremo en la sentencia…. Da la razón a la administración tributaria de Castilla y León pero establece que las comprobaciones de los valores de los inmuebles no pueden darse de forma general, sino de forma individualizada. El Tribunal Supremo exige que Hacienda justifique las tasaciones de cada bien en el cálculo de impuestos.
La Administración tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado
El caso analiza qué información y qué método tiene que seguir la administración en el caso de que no esté de acuerdo con la autoliquidación y el valor real del bien. De esta forma, el Tribunal Supremo indica que la «Administración tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado».
Premisas fundamentales para llevara cabo una tasación diferente
Por tanto, la sentencia exige que hacienda justifique sus tasaciones cuando se den estas dos circunstancias:
- La primera. Cuando la Administración considere que el precio declarado no se considere verdaderamente con el efectivamente satisfecho.
- La segunda. Cuando la Administración observe que el precio de la compraventa abonado no corresponde con el valor real.
La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por una empresa contra una sentencia del TSJCL. La sentencia del Tribunal Superior se pronunciaba sobre el cálculo del que deriva el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La empresa había adquirido una finca presentando una autoliquidación que valoraban en 408 mil euros. Por lo que procedió a abonar una plusvalía de 6.120 euros, pero la tasación posterior de la propiedad por parte de la Consejería de Hacienda ascendió a 1,06 millones. Por lo tanto, exigió el pago de 10.419,59 euros.
Sin embargo, el Tribunal Supremo declara que es la Administración quien deberá justificar la tasación del inmueble en el caso de que no coincida con el valor real dado. Finalmente, indica el Tribunal, el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien.» Este método, remarcan, perjudica claramente a los compradores.