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ACTUALIDAD JURÍDICA

Incompatibilidad entre horas extras y complemento de dedicación exclusiva

By 7 febrero, 2023No Comments
complemento de dedicación exclusiva

El TSJ de Extremadura ha desestimado un recurso de un cargo de la policía local que pretendía recibir 250.000 euros en concepto de horas extra, a pesar de cobrar un complemento de dedicación exclusiva.

El recurrente asegura haber trabajado más de 4.000 horas extra entre 2014 y 218, motivo por el cuál pide tal cantidad, a  58,75 euros/hora. Todas las horas extraordinarias se realizaron con el consentimiento tácito de los concejales de la Policía Local, según expone. Sin embargo, en primera instancia se deniega, al observar que al demandante le corresponde un complemento de peligrosidad y de dedicación exclusiva, además, con una mayor gratificación de la establecida.

El Acuerdo Plenario de 2007, en el que se establecen los complementos, expone la incompatibilidad de los mismos con el cobro de horas extraordinarias. El complemento de dedicación exclusiva implica que debe «estar localizado rápida y fácilmente todos los días del año, incluidos festivos», y debe «presentarse a trabajar en el momento que se le solicite y mantenerse disponible en condiciones físicas y mentales idóneas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo». El demandante argumenta que la extensión de su horario normal se corresponde con la falta de plantilla, no estaban cubiertas 2 plazas de intendente y 4 de inspector, por lo que la cadena de mando no estaba completa.

 

Las horas extraordinarias son de carácter excepcional y limitado

El Acuerdo de Pleno establece que la realización de horas extra sólo corresponde de forma puntual, cuando se produce una acumulación imprevista de tareas. La Sala establece que tal requisito no se cumple, ya que el demandante alega como horas extra aquellas que realizó, por ejemplo, durante los partidos de fútbol, de forma periódica (cada dos semanas). No pueden considerarse horas extras si se repiten de forma cíclica, o simplemente son previsibles. Las horas extra deben limitarse a lo estrictamente necesario fuera del horario laboral y en supuestos concretos que lo exijan por falta de previsión.

Además, el pago de dichas horas exige que exista una dotación presupuestaria para ello, cosa que no sucede en el caso.

 

Interpretación del tribunal en relación al complemento de dedicación exclusiva

La Sala determina que la cuestión podría corresponder más bien con la realización de tareas que deberían haberse llevado a cabo por otros funcionarios. Podría hablarse de una infracción del principio de igualdad, ya que otros compañeros no tienen el complemento de dedicación exclusiva. Sin embargo, «resulta inasumible por carecer de cobertura legal», asegura la sentencia.

Por tanto, el tribunal determina la incompatibilidad del complemento de dedicación exclusiva con el pago de horas extraordinarias. Las primeras implican la posible realización de horas fuera del horario laboral, además de ser previsibles y estables en el tiempo.

 

 

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