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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TJUE se pronuncia sobre las subvenciones públicas para colegios confesionales privados

By 3 febrero, 2023No Comments
Doble incriminación:

 

El Estado puede otorgar las subvenciones públicas para colegios confesionales pueden estar reservadas a las iglesias que reconocidas por el Estado en cuestión.

El TJUE contesta de esta forma a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco. En esta, el tribunal austríaco, planteó la cuestión al Tribunal de Justicia tras la solicitud rechazada por un Tribunal nacional en la que se rechazaba otorgar la subvención a un colegio privado de la «Iglesia Libre de los Adventistas del Séptimo Día en Alemania».

La «Iglesia Libre de los Adventistas del Séptimo Día en Alemania» es una Iglesia establecida y reconocida en Alemania.

Los colegios privados, como en la gran mayoría de la Unión, completan el sistema de educación pública, que es interconfesional. La completan porque facilitan a los padres la elección de un centro educativo con forme a sus convicciones religiosas. Por tanto, la confesión en cuestión solicitó al estado beneficiarse de la subvención que otorga a tales centros, pero la solicitud le fue denegada debido a que esas subvenciones están reservadas a las Iglesias y a las asociaciones religiosas reconocidas en Austria. La «Iglesia Libre de los Adventistas» acudió entonces a los tribunales austriacos.

Cuestión prejudicial | subvenciones públicas para colegios confesionales

En su petición de decisión prejudicial, dicho órgano jurisdiccional indica que las Iglesias y las asociaciones religiosas reconocidas, en concreto, en virtud de la AnerkennungsG y de la BekGG son personas jurídicas de Derecho público que disfrutan de derechos especiales y tienen encomendadas funciones, en particular en materia de educación, a través de las cuales participan en la vida pública nacional. El órgano jurisdiccional remitente precisa que el artículo 17 de la PrivSchG reserva únicamente a esas Iglesias y asociaciones religiosas la concesión de subvenciones para los centros docentes privados que estas hayan reconocido como colegios confesionales.

En este contexto, se pregunta si la situación controvertida en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justica indica que tal restricción puede estar justificada en cuanto se persiga un objetivo legítimo y respete el principio de proporcionalidad.

Así, en Austria, los colegios privados confesionales completan el sistema de educación pública, que es interconfesional. Asimismo, facilitan a los padres la elección de la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas. Al estar destinada a garantizar esta elección, la normativa austriaca persigue un interés legítimo.

Garantizar que los colegios se dirijan a una parte importante de la población

De igual forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica: «Además, la limitación de la concesión de subvenciones públicas únicamente a los colegios confesionales de Iglesias y asociaciones religiosas reconocidas en virtud del Derecho austriaco tiene por objeto garantizar que estos colegios se dirijan a una parte importante de la población que puede elegir esa oferta educativa, que es complementaria a la propuesta por los centros docentes públicos».

 

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