En una entrada anterior (comunicación telemática como medio para la gestión de los primeros 365 días de IT) llevamos a cabo una breve explicación de algunos de los cambios motivados por el Real Decreto 1060/2022 [TOL9.346.000]. En esta nueva entrada explicaremos los tres puntos característicos de la norma que ,aunque escueta, es de gran interés.
El BOE, en fecha de 5 de enero, ha publicado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica los artículos 2.3, 6.3, y 7 del Real Decreto 625/2014 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal. Entre otras medias, se aprueba que en los procesos de IT, los facultativos del SPS podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los indicados.
El Real decreto se puede concretar en tres puntos principales
Entrega de una sola copia por parte del facultativo
El facultativo en adelante sólo entregará una copia del parte médico a la persona trabajadora. Por tanto, el trabajador ya no debe encargarse de entregar una segunda copia de la parte del parte de baja a la empresa. De esta forma se agiliza y se evita trabajo, o movimiento, al paciente de la baja que le incapacita.
Todas las notificaciones serán vía telemática
Se modifica el artículo el artículo 7 Real Decreto 625/2014, y sus puntos 1 y 2 quedan redactados de la siguiente forma:
1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Datos identificativos de carácter meramente administrativo
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Plazos de revisión médica inferiores a los indicados
Finalmente, la reforma del Real Decreto 625/2014 también indica:
En cualquiera de los procesos de incapacitación temporal, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.