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ACTUALIDAD JURÍDICA

Modificaciones del Código Penal

By 23 diciembre, 2022diciembre 27th, 2022No Comments
Nuevas medidas para paliar la inflación

Modificaciones del Código Penal, represión del contrabando y por la que se declara inhábil a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero. [TOL9328648]

El BOE del 23/12/2022 publica la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. TOL9328596

Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Las modificaciones del código penal afectan a un total de 14 delitos, que son los siguientes:

1.       De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. (art. 173)

Se modifica el art. 173 del CP. Se introduce una específica modalidad delictiva en la que se castiga la ocultación del cadáver. La modificación atiende al sufrimiento de la familia y allegados. Se encuadra, asimismo, como pena agravada.

2.       De las estafas (arts. 248 y 249)

Se ha optado por explicitar todas las conductas cuya tipificación autónoma exige la directiva, bien vinculándolas al ámbito de la estafa, bien al de las falsedades. En los casos de falsedades se incluyen casos tanto la falsificación como su uso fraudulento.

3.      De la administración desleal (art. 252.1)

Se modifica el artículo 252.1, para adaptar las penas por referencia a los artículos 248 o 250 del Código Penal.

4.       De la apropiación indebida

Se modifica el artículo 253.1, para adaptar las penas por referencia a los artículos 248 o 250 del Código Penal.

5.       De la alteración de precios en concursos y subastas públicas. (art. 262.3

Se añade un apartado 3 por la que exime de responsabilidad penal a los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan cometido alguno de los hechos previstos en este artículo, cuando pongan fin a su participación en los mismos y cooperen con las autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean útiles para la investigación, detección y sanción de las demás personas implicadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones.

6.       De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (art. 285.5)

Se extiende al apartado 5 del artículo 285 la aplicación de las penas señaladas del artículo para el tipo general del apartado 1. Asimismo, se extiende el tipo agravado del apartado 3 del mismo artículo, cuya duración máxima supera los cuatro años exigidos por la norma europea.

7.      Disposiciones comunes a las secciones que integran el Capítulo XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (art. 288 bis)

Se añade un nuevo artículo 288 bis. Este nuevo artículo deja exentos de responsabilidad penal a los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación en los supuestos de los artículos 281 y 284.

8.       De los delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311)

Se modifica el artículo 311 y se añade un nuevo párrafo que incorpora un nuevo párrafo. Se sancionará a aquellos que impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

9.      Se modifica el texto de la rúbrica de la sección 4.ª del capítulo II del título XVIII del libro II

Queda redactado como sigue: «De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo».

10.  De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (artículos 399 bis, 399 ter y 400)

11.   De la malversación (artículos 432, 432 bis, 433, 433 ter, 434)

Según la exposición de motivos la reforma de la malversación que se lleva a cabo implica un regreso al modelo español anterior a la reforma de 2015. Sancionando cualquier clase de gasto indebido de fondos públicos por quien siendo autoridad o funcionario público tiene encomendada su custodia o administración.

Los artículos modificados distinguen entre tres niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432), que integra la conducta más grave y contiene diversas agravaciones; el uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y con su posterior reintegro (artículo 432 bis) y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación (artículo 433). De este modo, la apropiación de caudales públicos queda castigada como en la actualidad, mientras que los desvíos presupuestarios tendrán una pena más leve, pero en todo caso implicarán pena de prisión, salvo en el caso de que no quede comprometido o entorpecido el servicio al que estuviesen consignados los fondos desviados.

Por otro lado, al decir de la exposición de motivos, se introducen mejoras técnicas en los artículos 433 ter y 434.

El art. 433 ter contiene una definición, a los efectos penales, de patrimonio público, con idéntica funcionalidad a la desempeñada por los artículos 24 y 25.

El art. 434 contiene una cláusula premial por la que «Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados».

12.   Introducción del delito de enriquecimiento ilícito (art. 438 bis)

«La autoridad que durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido e Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.»

El sujeto activo de este delito seria únicamente quienes tengan la consideración de autoridad, no la de simple funcionario público. La consideración de Autoridad habrá que determinarla acudiendo al artículo 24 del Código Penal.

13.   Se suprime el capítulo I del título XXII del libro II, integrado por los artículos 544 a 549, relativos a la sedición

Se suprime el delito de sedición. Esto conlleva una serie de modificaciones sobre los delitos conta el orden público.

  1. Se introduce una nueva regulación del delito de desórdenes públicos describiendo los elementos necesarios y confluyentes para su comisión. Se reintegra en el tipo la exigencia de la actuación en grupo, regresando a la formulación original contenida en el Código Penal de 1995. Asimismo, se elimina la confusa, contradictoria y perturbadora referencia a su comisión individual operada por la Ley Orgánica 1/2015.
  2. Se introduce una modalidad agravada de desórdenes públicos. Esta modalidad agravada exige que el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos.
  3. El nuevo artículo 557 se estructura en varios apartados. En el apartado 1 se contiene el tipo básico de desórdenes públicos, que contempla ataques de relevante entidad para el orden público. En cambio, el apartado 2 describe un tipo cualificado para situaciones de excepcional capacidad para afectar la paz pública e idóneas para alterar gravemente el orden público. El apartado 3 sintetiza y selecciona las agravaciones actualmente recogidas en el artículo 557 bis, que ahora queda derogado. Por su parte, el apartado 4 mantiene la punición de los actos preparatorios. A continuación, el apartado 5 formula una conducta de peligro para la vida o integridad con ocasión de encuentros de cierto número de personas. El precepto se cierra con el apartado 6 que mantiene la cláusula concursal vigente.
  4. El nuevo artículo 557 bis viene a suceder al derogado artículo 557 ter, y se suprime el art. 559.

14.   De los delitos de terrorismo (art. 573.4 bis)

Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis. «El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos».