El Juzgado de lo Mercantil de Madrid estimó la compensación por el retraso del vuelo que conllevó la pérdida de un tour por el sudeste asiático. El 4 de noviembre de 2022 la Audiencia Provincial confirmó la firmeza de dicha resolución tras desestimar el recurso interpuesto.
La familia contrató un viaje para pasar fin de año en Bangkok haciendo escala en Dubái. Ambos vuelos fueron contratados con la misma línea y bajo sus directrices. Hubo un retraso en el primer vuelo, la familia informó a los responsables para asistirles al llegar al aeropuerto de Dubái y así poder llegar al siguiente. La compañía no asistió a la familia al aterrizar, solicitaron un cambio en el viaje debido a la imposibilidad de tomar el vuelo al destino. La compañía respondió que lo gestionaría pasados unos días.
Para la familia tal viaje carecía de sentido, la finalidad era pasar el fin de año, por tanto, regresaron a Madrid, perdiendo el viaje completo. Tras reclamaciones a la aerolínea obtuvieron el importe completo de los billetes de regreso, sin embargo, no hubo indemnización por los daños causados.
Por tal motivo, la familia decide reclamar ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, el cual falló el 25 de marzo de 2021 condenando a la aerolínea a abonar una cantidad de 37.700,51 euros (en dicha cantidad se incluyen los billetes y servicios contratados no disfrutados y el daño moral ocasionado). La razón en la que se apoya el juez viene determinada por el incumplimiento contractual en la obligación de trasladar a los pasajeros, agravada por la falta de reacción ante la situación de abandono a la familia, la cual se quedó sin viaje y totalmente desolada en otro país sin tener opciones alternativas.
Por su parte, la aerolínea alega el mal tiempo como justificación para el retraso, y, por tanto, a una causa de fuerza mayor. La compañía interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la cual desestimó la pretensión debido a la actitud reprochable ante la frustración del viaje.
Fallo del tribunal
El tribunal considera que los afectados por el retraso del vuelo «no están obligados a perder varios días del viaje programado para adaptarse a los intereses de la compañía aérea». El cambio de planes, la espera de varios días y la insistencia de los responsables en el aeropuerto de escala justifican el regreso a España y el derecho a la indemnización correspondiente.
Los casos de pérdida de vuelo en conexión por retraso suceden de forma constante, la sentencia presenta un referente de actuación para futuros casos. En muchas ocasiones no se reclama debido a la complejidad que resulta para los particulares enfrentarse a una compañía aérea.
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