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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TSXG condena al Sergas a indemnizar a una familia por el fallecimiento de la paciente tras dar a luz

By 1 diciembre, 2022No Comments
Ley de salud sexual y reproductiva

Condena al Sergas a indemnizar con 100.000 euros a la familia de una paciente que falleció tras dar a luz

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rebaja la pena impuesta en 150.000 euros de indemnización a los 100.000 euros. De esta forma, rebaja la cantidad a ingresar por el Servizo Galego de Saúde (Sergas) a los cinco familiares de la mujer de 31 años que falleció tras dar a luz en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

El Tribunal Superior considera probado que «hubo de recurrirse a un precipitado y anómalo parto vaginal una vez que el equipo de obstetricia demoró injustificadamente la práctica de una cesárea que neumólogos y anestesistas aconsejaban como la opción idónea y de menor riesgo para la embarazada al llegar las 30 semanas de gestación y a la vista de la situación que presentaba la paciente».

Fallecimiento de la paciente tras dar a luz

La paciente acudió al hospital el 11 de septiembre, cuando, en el servicio de obstetricia, ya consideraban conveniente poner fin al embarazo por su riesgo. Asimismo, se aconsejaba que el parto fuera por cesárea, debida a la complicación de salud que sufría la madre. Por lo que el TSXG, al igual que la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, concluye que «no se explica por qué no se llevó a cabo en ese momento y se decidió demorarlo, porque realmente la agravación del estado de salud de la paciente fue posterior, en concreto, a partir del día 15».  Por lo tanto, esa demora, afirman los magistrados, abocó un parto precipitado.

Doctrina de la pérdida de oportunidad

Al contrario que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, el alto tribunal gallego entiende que en este caso ha de aplicarse la doctrina de la perdida de oportunidad. A los ojos de los magistrados resulta erróneo considerar que constituye un caso de mala praxis.

Los jueces explican en la resolución que, a la hora de fijar la indemnización debe tenerse en cuenta que el daño «no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera».

La Sala de lo Contencioso-administrativo señala que se produce un caso de «incertidumbre causal» propia de la perdida de oportunidad. Pues destacan, que «no puede afirmarse, con la necesaria seguridad y contundencia, que la causa del fallecimiento fue la inadecuada actuación sanitaria al demorar injustificadamente la práctica de la cesárea».

Fallo de la sentencia

Finalmente, señalan los magistrados que debe rebajarse el montante de la indemnización pues podía producirse el daño aun actuando diligentemente.

Termina la sentencia indicando que, tras valorar las pruebas periciales, «puede deducirse que una correcta actuación sanitaria podía incrementar notablemente las posibilidades de supervivencia de la paciente, aunque en este punto no puede ignorarse que la propia existencia de la grave patología determinaba que, en condiciones normales, la esperanza de vida estaba entre los 40 y los 50 años, mientras que la fallecida tenía 31 años cuando acaeció el óbito».

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.

 

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