El TSJCV exime a la Generalitat a indemnizar a los sanitarios por falta de protección al inicio de la pandemia de COVID porque adoptó medidas para minimizar los riesgos
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicta tres sentencias en las que exime a la Generalitat a indemnizar por daños morales a los profesionales sanitarios por la falta de material y equipos de protección frente a la Covid-19. El Tribunal entiende que en le plazo de los meses de marzo a junio de 2020 sí adoptó medidas para minimizar el riesgo de los sanitarios.
Po lo tanto, el Tribunal estima los recursos de suplicación interpuestos por la Conselleria de Sanidad. Los recursos de suplicación respondían a tres sentencias dictadas por sendos juzgados de lo Social de Alicante, Benidorm y Valencia.
No existió «incumplimiento culpable»
Los magistrados consideran que no existió un «incumplimiento culpable» de la Administración en su obligación de garantizar la prevención de riesgos laborales.
«Aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPI (equipos de protección individual) también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva (…), que, si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver en ello la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus», precisan.
Medidas destacadas tomadas por la Generalitat
El Alto Tribunal valenciano destaca las siguientes medidas tomadas por la Generalitat
- la reducción al máximo de la asistencia presencial en los centros sanitarios,
- la suspensión de intervenciones quirúrgicas,
- ingresos o pruebas diagnósticas programadas,
- las primeras autorizaciones para adquirir material sanitario por importe de 1.043.020 euros y
- la elaboración de una guía de actuación frente a la Covid-19 para profesionales sanitarios y sociosanitarios.
Exime a la Generalitat: el Tribunal descarta «una actitud pasiva» por parte de la Administración autónoma
El Tribunal descarta por tanto que la Administración autonómica, «pese a la notoria excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia», adoptara «una actitud pasiva». «No podemos concluir que se produjera una situación de inacción ni de falta de respuesta ante tales acontecimientos», resume.
«Es indiscutible que la pandemia provocó sufrimiento y dolor para toda la población y, desde luego, particularmente para los profesionales de la sanidad, pero como hemos señalado ni puede exigirse una responsabilidad objetiva, menos aún en tales circunstancias extraordinarias, ni la actuación de la Administración equivale a un incumplimiento culpable de la obligación que le incumbía», advierten los magistrados.
Asimismo, recuerda la Sala que no se plantearon las demandas en términos genéricos por el sindicato demandante. Y, por lo tanto, no ha quedado probado «el daño sufrido por cada uno de los profesionales sanitarios ni el nexo causal que debe concurrir entre el daño y el incumplimiento que se imputa a la Administración».
En este sentido, puntualiza que no se ha detallado si los demandantes asistieron a casos sospechosos o confirmados de coronavirus. De igual forma, no se ha precisado cuál fue la actividad presencial o asistencial de cada uno de ellos, por lo que tampoco concurren los requisitos para reconocerles una indemnización por daños y perjuicios.
Las sentencias dictadas por el tribunal pueden ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de la doctrina.
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