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TJUE | Si el propio consumidor se opone, el juez nacional no puede sustituir una cláusula abusiva por una disposición de Derecho Nacional de carácter supletorio

By 27 octubre, 2022 No Comments
independencia de los órganos encargados de juzgar a jueces

El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que permita tal práctica sustituir una cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio si el consumidor se opone a ello [TOL9.185.561]

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia del 8 de septiembre de 2022 declara que, en los préstamos en divisas, si el propio consumidor se opone, el juez nacional no puede sustituir una cláusula abusiva relativa al precio de conversión por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio. Asimismo, añade que en caso de que el contrato no pueda subsistir en el tiempo sin aquella cláusula, este se declarará nulo y sin efectos.

El tribunal responde, de esta forma, a la cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco de los asuntos acumulados C 80/21 a 82/21 y D.B.P.

Sustituir una cláusula abusiva en los contratos celebrados con consumidores

Varios consumidores celebraron, durante los años 2006 y 2008, cuatro contratos de crédito hipotecario con una entidad bancaria con el fin de financiar los costes de adquisición de cuatro viviendas en Polonia.

Uno de los contratos que firmaron se trataba Se trataba de un crédito a tipo de interés variable, cuyo tipo anual inicial era del 3,80%. El crédito debía reembolsarse en cuotas mensuales iguales. Esos préstamos se concedieron en CHF y se pusieron a disposición de los consumidores en eslotis (PLN), con un precio de conversión resultante de la aplicación de la tasa de compra del CHF en relación con el PLN. En cambio, para el reembolso de las cuotas mensuales de los préstamos, el precio de conversión correspondía al precio de venta del CHF en relación con el PLN.

Ante esta situación, los consumidores acudieron ante el Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście con la pretensión de que se declarara nula la cláusula abusiva.

Cuestión prejudicial al TJUE

Recibidas las demandas, el tribunal polaco planteó al TJUE una cuestión. Los magistrados elevaron la cuestión para que el TJUE aclarara si esa Directiva se opone a una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva que conlleva a la nulidad de la totalidad del contrato puede, discrecionalmente, sustituir dicha cláusula.

Del mismo modo, desde Polonia se preguntaba sobre otra cuestión; si en el contexto de una supresión de una cláusula abusiva, la autoridad judicial puede limitarse a eliminar la parte abusiva de la cláusula en cuestión, o, si por el contrario debe eliminar la cláusula en su totalidad.

Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE lleva a cabo una aclaración a cada una de las cuestiones planteadas. Destaca que la Directiva no permite que se aplique una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado con consumidores que conlleva la nulidad del contrato en su totalidad, puede sustituir la cláusula abusiva anulada por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, aun cuando el consumidor se oponga a tal solución.

 Y, de la misma forma, aclara que la directiva no faculta a sustituir una cláusula anulada por una interpretación judicial. Explica que los jueces nacionales están obligados a dejar sin efecto la cláusula abusiva contratada, pero no a modificar el contenido de esta, es competencia única de las partes contratantes.

En segundo lugar, el TJUE declara que, al amparo, de la Directiva, no es posible que un juez, facultado por el derecho nacional, pueda suprimir únicamente la parte abusiva de una cláusula de modo que el resto de la misma siga siendo eficaz. Siempre que la modificación del contenido de dicha cláusula afecte a su esencia.

Conclusión

El juez nacional no puede sustituir una cláusula abusiva relativa al precio de conversión por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio. Asimismo, añade que en caso de que el contrato no pueda subsistir en el tiempo sin aquella cláusula, este se declarará nulo y sin efectos.