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ACTUALIDAD JURÍDICA

Compañía telefónica condenada por acoso a un cliente

By 25 octubre, 2022No Comments
compañía telefónica

El Juzgado de Primera Instancia condena a la compañía telefónica Orange a indemnizar con 900 euros a un particular por «quebrantos personales» causados cuando este se dio de baja en el servicio. Según la sentencia, la empresa generó perjuicios susceptibles de indemnización en la esfera personal del actor. La empresa procedió a hacer llamadas, mensajes y comunicaciones constantes para intentar cobrarle «penalizaciones y consumos» no justificados.

Condenada la compañía telefónica en sentencia firme

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria condena en sentencia firme a Orange con la indemnización de 900 euros a un ex cliente por los daños morales causados tras acosarle a llamadas, mensajes y cobros indebidos cuando aquel decidió rescindir el contrato que le vinculaba a la compañía telefónica.

El magistrado, en la sentencia, parte del laudo arbitral aportado por el perjudicado, cuyo capítulo de hechos probados es vinculante para el juez, en tanto que, recuerda la resolución, “goza del efecto de cosa juzgada entre las partes”.

Hechos probados

En diciembre de 2019 el ahora perjudicado procede a acreditar la baja de la compañía demandada «mediante la entrega de los aparatos correspondientes» en la oficina de Orange. No obstante, la entidad demandada procedió al intento de cobro de penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían.

Por lo que, como indica el magistrado, la acción del demandante de entregando los aparatos y la pretensión de desvincularse de la compañía «supuso la existencia de una actividad por parte de la demandada tendente a reclamar esas cantidades indebidas que, conforme a los documentos aportados a los autos, implicó llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al actor».

De este modo, el demandante tuvo que «soportar» esta presión a pesar de haber actuado con la diligencia debida, «conocida por la demandada».

A pesar de estos esfuerzos del ciudadano por deshacer los lazos con la telefónica, continúa la sentencia, la empresa «no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos», lo que implicó que el ya excliente «desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa».

Fallo del juzgado

Entiende le magistrado que el actor se vio en una situación de «presión reiterada», por los mecanismos de cobro de la demandada, injustificada. Y a su vez, con la imposibilidad de poder contactar con la entidad telefónica para que cese la presión sobre él.

«Esta conducta por un hecho no imputable al demandante”, concluye el magistrado, le “ha ocasionado un menoscabo y afectación personal, al soportar una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (…) y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas».

Sentencia el magistrado que las «preocupaciones» generadas por «la forma» en la que la compañía reclamó cantidades al ex cliente «supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado». Y remarca que el afectado no tenía por qué soportar el acoso recibido.

La sentencia no es susceptible de recurso alguno

 

 

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