El Juzgado de Pontevedra fija la indemnización den el 10 % de los 12.845 que abonó la demandante por el turismo. La sentencia resuelve así un caso de sobrecoste provocado por el denominado «cartel del coche».
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a PSAG Automóviles Comercial España S.A. (PSA) a indemnizar a la compradora de un vehículo con 1.284 euros por los daños que le generó al haber formado parte del denominado cártel del coche entre 2006 y 2013. El magistrado fija la indemnización en el 10 % de los 12.845 que la demandante abonó —junto con el interés legal computado desde abril de 2008, fecha de la compra.
Cártel del coche
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra señala en la sentencia que resulta irrefutable que las «las conductas infractoras de la competencia en que PSA tomó parte influyeron en el precio final de venta de automóviles». Así como que esa influencia “benefició a los infractores, entre ellos PSA, y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción”.
Por lo tanto, señala la sentencia que queda «acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles». Estos daños, continúa, se traducen necesariamente en el pago de un sobrecoste.
Asimismo, el juez destaca que «constatada la producción de daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia» la cuestión más compleja es la de la cuantificación de esos daños, pues concluye que no es posible hacerlo en base a las pruebas que pudieron aportar las partes. Por tanto, el magistrado entiende que resulta aplicable el criterio de estimación judicial del daño. Por lo que determina un perjuicio razonable equivalente al 10 % del precio total de adquisición de los coches.
Pertinencia del porcentaje de indemnización fijado
Indica la sentencia que se trata de «una cifra o porcentaje que, por un lado, semeja adaptada a las circunstancias del caso, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada (siete años), y a que los datos objetivos aportados por la actora apuntan a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje, si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de otros países europeos». Asimismo, señala la sentencia que el porcentaje fijado «también concuerda con lo que los más destacados estudios sobre cárteles han venido considerado como sobreprecio medio».
Cártel del coche: plazo de la prescripción para reclamar
En la resolución, el magistrado también se pronuncia sobre el plazo de prescripción. Así, asegura que en este litigio no debe fijarse en un año como establece el art. 1968 del Código Civil, sino en los cinco años que determina el artículo 74.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.