El Tribunal Constitucional manifiesta que la demora en el señalamiento de litigios que no son especialmente complejos y suponen un impacto significativo en el recurrente, pueden generar una dilación indebida contraria al derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo promovido contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla. Recurso de amparo en cuestión alega una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se señaló el día del juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda de reclamación de indemnización de un profesor contra la Universidad.
El Tribunal, en el cual ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, ha declarado que la demora vulnera la tutela judicial efectiva. Tal demora es constitutiva de una dilación indebida vulnera el derecho mencionado en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.
Criterios manejados por el Tribunal Constitucional para determinar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
- El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral. Sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.
- El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ). En el presente caso se supera el plazo tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo.
Por lo tanto, la sentencia considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Ya que carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.