Ejercicio del voto por los españoles que residen en el extranjero
El 3 de octubre de 2022 se ha publicado en el BOE (A-2022-16.018) la LO 12/2022, que introduce cambios relevantes en el ejercicio del voto por los españoles que residen en el extranjero. La nueva LO, ya en vigor, modifica tres preceptos de la LO 5/1895, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Uno de los aspectos fundamentales de la reforma es que pone fin al sistema de «voto rogado», introducido en el artículo 75 de la LOREG por la LO 2/2011, de 28 de enero.
Fuentes gubernamentales han señalado que la reforma «pone fin a una injusticia». Ello, sostiene el ejecutivo, porque desaparece el tortuoso procedimiento hasta ahora impuesto a los dos millones de españoles que viven fuera de España para ejercer su derecho de sufragio activo.
Los problemas de la regulación precedente: el llamado «voto rogado»
Como se ha dicho, la LO 2/2011, de 28 de enero, de reforma de la LOREG introdujo el sistema de «voto rogado». Este modelo ha entorpecido el ejercicio del derecho de sufragio activo de los residentes españoles en el extranjero.
El sistema imponía la solicitud previa del voto en unos plazos extremadamente breves. Esta limitación afectaba tanto a la petición de la documentación como a la remisión del voto por correo postal o a su ejercicio a través del depósito directo en la urna.
A las implicaciones directas de semejante limitación –es decir, los problemas para reunir e imprimir la documentación en unos plazos tan exiguos– se sumaba otro obstáculo. A saber, la dependencia de los servicios de correos extranjeros.
Estos condicionantes y restricciones han provocado una significativa reducción de los niveles de participación política de los electores españoles residentes en el extranjero. Baste, para constatar este aserto, comparar la participación de los nacionales residentes en el extranjero en los procesos electorales –generales, autonómicos y al Parlamento Europeo– previos y posteriores a 2011. La diferencia es significativa.
Novedades de la LO 12/2022 en relación con el ejercicio del voto por los españoles que residen en el extranjero
Las principales novedades que incorpora de la legislación orgánica de reforma se han introducido mediante la nueva redacción dada al art. 75 LOREG.
Facilitación de la documentación a los residentes en el extranjero
Tras la reforma, el art. 75.1 LOREG prevé que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio la documentación a los españoles residentes en el extranjero. La remisión se realizará a la dirección que conste en el censo de los electores inscritos.
La documentación es, en síntesis, la siguiente. El sobre –o, en su caso, los sobres– de votación. Dos certificados que acrediten la inscripción en el censo de los residentes que viven en el extranjero. El sobre –o los sobres– en el –o los– que aparezca(n) la dirección de la Oficina Consular o Sección consular en la que el votante esté inscrito. Una hoja informativa sobre el procedimiento para ejercer el derecho de sufragio activo. Finalmente, una relación de los centros habilitados en la demarcación consular del votante.
Por su parte, el nuevo art. 75.2 establece que las papeletas de los electores inscritos en el censo se corresponderán con las papeletas oficiales. Asimismo, el precepto prevé la puesta a disposición de los electores de un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral.
La cuestión esencial: los plazos
Sin duda, los nuevos plazos estipulados por la LO 12/2022 constituyen, en contraste con los regulados en la LO 2/2011, un elemento esencial para facilitar el ejercicio del voto por los españoles que residen en el extranjero. De hecho, la nueva redacción del precepto aquí comentado (art. 75.3 in fine) contiene una previsión general al respecto. De acuerdo con la misma, las Administraciones Públicas dispondrán de los medios precisos para que los envíos previstos se lleven a cabo de la manera más rápida, segura y eficaz. La nueva redacción de los numerales 3 y 4 del art. 75 LOREG fija los siguientes plazos.
El envío de la documentación a la que se refiere el art. 75.1 se realizará por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la concocatoria.
Las papeletas serán remitidas a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria.
Las papeletas descargables deberán estar disponibles no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de las candidaturas.
La opción de depósito del voto en la urna
Por lo que respecta a los electores que opten por depositar el voto en urna, el art. 75.4 dispone que lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección. El mismo precepto prevé que los votantes entregarán los sobres en las Empajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos.
Los numerales 5 a 14 del repetido artículo 75 contienen, en su nueva redacción, disposiciones de índole procedimental relativas al voto por correo y al voto en urna. Todas ellas responden a la ratio de la LO 12/2022, orientada, en términos generales, a facilitar el proceso y, por ello, a garantizar el ejercicio del derecho.
Escrutinios
La LO 12/2022 modifica asimismo el tenor literal de los arts. 103 y 107 de la LOREG.
En virtud de la nueva redacción del artículo 103, el escrutinio general se realizará por la Junta Electoral el quinto día siguiente al de la votación.
Por su parte, el art. 107 dispone, tras la reforma, que el escrutinio deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de la celebración de las elecciones.
Disposiciones adicionales sobre el ejercicio del voto por los españoles que residen en el extranjero
La LO 12/2022 contiene tres disposiciones adicionales que casan con el carácter garantista de la reforma.
De acuerdo con la primera, el ejecutivo se compromete a aprobar en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la reforma un RD-ley destinado a regular las medidas necesarias para asegurar la eficacia de los cambios introducidos por la nueva ley.
La segunda prevé la realización de un proceso extraordinario de verificación de datos en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Por último, la tercera anticipa el dictado de una orden ministerial en la que se especifiquen las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados para el depósito del voto en urna. El plazo máximo es, igualmente, de seis meses.
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