El Tribunal Pleno del Decimonoveno Circuito realizó una interpretación del artículo 12 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, a la luz de los principios de prevalencia de interpretación de normas y pro persona.
El Tribunal reiteró que el artículo en discusión establece que el pago de la indemnización de un bien expropiado deberá tasarse conforme a la «cantidad que como valor fiscal de él figure en las oficinas catastrales o recaudadoras». Esta interpretación no permite satisfacer una indemnización justa conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención que además hace parte del bloque de constitucionalidad.
Sentencia completa: TMX1.772.883