La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió sentencia (amparo en revisión 116/2022) en la que indicó que la exclusión de los transportadores que utilizan plataformas digitales para tributar en el RIF constituye un trato equitativo y proporcional al otorgado a transportadores que sí pueden tributar en el RIF. En consecuencia, la Sala explicó que la medida era constitucional puesto que existe una diferencia sustancial entre ambos grupos.
En particular, enfatizó que la medida impugnada:
“tiene como origen gravar a las nuevas opciones de transporte basadas en tecnología que brindan una oferta diferente respecto de los prestadores de servicio tradicionales, además de que es necesaria porque la diferencia que se presenta entre éstos tiene un impacto que exige establecer medidas fiscales proporcionales e idóneas y, con ello, lograr una recaudación justa, lo que hace que exista una correspondencia entre el medio elegido y el fin buscado.”