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ACTUALIDAD JURÍDICA

Suspensión de la convivencia presencial entre padres e hijos, para ser realizada a distancia.

By 22 marzo, 2021No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió jurisprudencia, estableciendo que en el contexto de la pandemia por COVID-19, es posible conceder la suspensión de la convivencia presencial entre padres e hijos, para que sea realizada a distancia, por medios electrónicos.

Lo anterior, a fin de proteger la vida y la salud física del menor, atendiendo a las condiciones de emergencia sanitaria, toda vez que el contexto de la pandemia exige reconocer con mayor importancia el derecho a la protección de la salud física y a la vida, frente al derecho a la convivencia presencial con el progenitor que no tiene la custodia del menor.

Por tanto, la Primera Sala consideró que al otorgarse la suspensión con efectos de modular la convivencia presencial para que se realice por medios electrónicos se cumplen las exigencias que la ley prevé para la medida, se protege la salud física y con ello de la vida del menor, al evitar exponerlo a un riesgo de contagio al tener que salir de su ambiente habitual y se favorece el seguimiento de las medidas preventivas de un distanciamiento físico y resguardo en el domicilio.